Castro: sujeto sorprendido con balón de gas robado de madrugada es condenado a prisión efectiva

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CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación tuvo una causa penal abierta el pasado domingo en la ciudad de Castro en contra de un sujeto con prontuario policial quien, según la imputación del Ministerio Público de la capital provincial, fue sorprendido por Carabineros trasladando un balón de gas robado, el que habría sido sustraído minutos antes desde una casa habitación del sector Costanera, sin perjuicio que además, habría intentado resistirse al arresto amenazando al personal aprehensor.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-1190-2026 RUC 2610018648-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, personal policial de servicio en la población se aprestó a activar una serie de patrullajes por el sector céntrico de la ciudad tras un llamado de emergencia que alertaba sobre un potencial robo, en el que habrían participado al menos dos sujetos desconocidos que presuntamente fueron grabados (y seguidos) por las cámaras de televigilancia municipal.

La diligencia se activó luego que la Central de Comunicaciones de Carabineros (Cenco) recibiera un llamado telefónico desde la central de cámaras de seguridad municipales donde se señalaba que varios sujetos habrían ingresado a las dependencias siniestradas del Club nocturno Dragón Rojo de Castro a sustraer especies, por lo que se requería la concurrencia de Carabineros para detener a los eventuales implicados, despachándose una unidad.

Así las cosas, alrededor de las 04.18 horas de la madrugada, en la intersección de calles Sotomayor con O’Higgins, se encontraron con un delincuente con amplio prontuario policial que transportaba un balón de gas de 15 kilos al interior de una bolsa de basura, por lo que atendido el tenor del artículo 12 de la Ley n.° 20.931, funcionarios policiales practicaron un control de identidad.

En tal marco, procedieron a interrogar al endilgado para que señalara el origen de la especie, sin que pudiera referir su origen; en el intertanto, se contactaron con un operador de la central de cámaras quien, revisando los registros, develó que se habría observado a dos personas a las afueras de una vivienda ubicada en calle Eusebio Lillo, y que una de ellas habría sido la que ingresó a robar. Tras ello, decidieron huir por calle Sotomayor.

Por lo tanto, con este antecedente, se procedió a solicitar al sujeto que los acompañe a la Comisaría mientras se realizaban diligencias complementarias para definir el lugar del eventual robo y para entrevistarse con el posible dueño afectado, instantes en que el endilgado se habría negado agresivamente profiriendo amenazas de muerte.

En consecuencia, se decidió detenerlo en flagrancia por el presunto delito de amenazas a Carabineros; luego, tras haber opuesto resistencia activa al procedimiento, se decidió reducirlo, concretándose la aprehensión alrededor de las 04.40 horas de la madrugada de ese domingo. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el imputado fue identificado como E.E.V.A. (46 años), un delincuente con amplio prontuario vinculado a delitos contra la propiedad y personas.

Sin perjuicio de lo anterior, personal policial concurrió a una vivienda de calle Eusebio Lillo, lugar donde se entrevistaron con una vecina quien aseguró que cerca de las 04.00 horas de la madrugada escuchó a su perro ladrar, y tras levantarse e ir a mirar por la ventana, vio que dos sujetos estaban afuera de su vivienda, y que de improviso, uno de ellos habría saltado el cerco por lo que optó por encerrarse en su pieza.

Sólo cuando escuchó el arribo de una patrulla y vio luces asociadas a una baliza es que salió de la propiedad para encontrarse con Carabineros quienes le indicaron que estaban verificando un eventual procedimiento indagatorio por robo, y si ella era o no la víctima. Revisada su propiedad, la mujer se percató que su balón de gas había sido sustraído, por lo que quedó como denunciante de un robo en lugar habitado o destinado a la habitación.

El sujeto pasó a control de la detención durante el domingo, instancia donde el abogado de la Defensoría Penal Pública, Jairo Acevedo Almonacid, incidentó la legalidad del procedimiento asegurando que no se darían los supuestos para acreditar la flagrancia alegada por la Fiscalía, esto asociado principalmente al balón de gas.

Sin embargo, oídos los intervinientes, la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza desechó aquello argumentando que la aprehensión estaba ajustada a derecho en virtud del literal a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, porque el sujeto efectivamente amenazó a Carabineros, lo que sería la causal básica de la detención; aseveró también que posterior a aquello, una vez en la Comisaría, se habría constatado la participación en el delito asociado a la especie robada, sin que existiera algún elemento que pudiera cambiar su decisión porque, como se viene diciendo, ya estaba en calidad de detenido por las amenazas.

Aclarado lo anterior, la fiscal (s) Carmen Vargas Segura solicitó una ampliación del procedimiento por el máximo legal ya que se estaba a la espera del informe de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, el que permitiría determinar con mayor precisión la calificación jurídica de los ilícitos. La juez accedió a aquello, realizándose la audiencia de formalización durante este miércoles.

Luego, recibido el reporte investigativo, el fiscal Javier Calisto Garai formuló, previo acuerdo con la defensa, acusación verbal en procedimiento simplificado, ofreciéndole una pena «menor» si asumía su responsabilidad en los hechos del requerimiento, algo que él aceptó por lo que se dio paso a la lectura de sentencia respectiva. No se supo más del otro implicado.

Así, se condenó a E.E.V.A. por su participación como autor en grado de consumado de un delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, y del delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 n.° 3 del Código Penal, ambos hechos ocurridos en Castro el día 17 de mayo de 2026.

Por el primer delito, se le aplicó una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM (aproximadamente $33.000.-), y accesorias; mientras que por el segundo, se le aplicó una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, todo sin costas. Se ordenó que cumpla las penas corporales de manera efectiva, siendo trasladado hasta el Centro de Detención Preventiva de Castro.

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