SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primera instancia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por una trabajadora de casa particular en contra de exjefa, quien vulneró la garantía de indemnidad de la demandante al despedirla por hacer una denuncia ante la Inspección del Trabajo.
Según el fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la mujer acusó que Carmen Paz González Pizarro la habría despedido en represalia por denunciar que no le estaba pagando sus cotizaciones de seguridad social, algo que es obligatorio desde que entró en vigencia el 22 de noviembre de 2015 la nueva ley que protege a las asesoras del hogar. Así, la Décima Sala del tribunal de alzada reafirmó que se le violaron los derechos a la mujer y ordenó, además, que la empleadora le pague alrededor de $5.000.000.- por concepto de indemnización, cotizaciones impagas, remuneraciones por el tiempo que duró el juicio y mes de aviso, entre otras materias.
La sentencia establece que «habiéndose dado por establecido, con lo razonado en el numeral 4° del considerando cuarto de la sentencia que al momento del despido de la denunciante, acontecido el día 11 de mayo de 2017, se adeudaban a la actora las cotizaciones de salud en FONASA por el período comprendido entre los meses de marzo a octubre de 2016 y de abril y mayo de 2017, y no habiendo acreditado la denunciada que pagó esas cotizaciones, corresponde dar lugar a la acción de nulidad del despido impetrada por la demandante, en los términos referidos en la demanda, considerando para ese efecto como remuneración la de $264.000».
«Que, lo que se resguarda a través de la garantía de indemnidad es el derecho que tiene todo trabajador a ejercer sus derechos, entre otros a interponer las denuncias administrativas o ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes sin que por ello deba sufrir como represalia, el despido. Que, la garantía de indemnidad veda al empleador la posibilidad de ocasionar daño por el simple hecho de formular el trabajador una reclamación de derechos. Que, lo pretendido por esta garantía es asegurar al trabajador, que es la parte más débil de la relación laboral, que tenga la posibilidad del ejercicio de cualquier actuación para reclamar en contra de quien ostenta en esta relación una posición de privilegio», estableció el fallo de primera instancia.
La Corte de Apelaciones ordenó a la denunciada pagar a la trabajadora $1.584.000.- como indemnización especial del artículo 485 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones; $264.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $24.640, por concepto de feriado proporcional, $123.200, por concepto de feriado legal, $96.800, por concepto de 11 días laborados en mayo de 2017, y
$3.978, por concepto de aporte del 4,11% por los días laborados en mayo de 2017.
A ello se deben sumar las cotizaciones de salud adeudadas entre marzo y octubre de 2016, y de abril y mayo de 2017, en base a una remuneración mensual de $264.000.
La Corte de Santiago, además, acogió la demanda de nulidad de despido, condenando a la demandada «al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 11 de mayo de 2017 y hasta la fecha que se convalide el mismo, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $264.000». La demandada también fue condenada en costas, «regulándose las personales en la suma de $ 600.000».
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