
VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Por una amplia mayoría, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que tipifica y sanciona el delito de saqueos y barricadas durante manifestaciones por la vía de alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia.
La iniciativa fue ratificada en general por 127 votos a favor, siete en contra y trece abstenciones. Votaron en contra Florcita Alarcón Rojas, Hugo Gutiérrez Gálvez, Amaro Labra Sepúlveda, Esteban Velásquez Núñez, Félix González Gatica, Pamela Jiles Moreno y Emilia Nuyado Ancapichún.
Por el Distrito 26, sólo Jenny Álvarez Vera (PS) se abstuvo. Gabriel Ascencio (DC), Alejandro Santana (RN), Alejandro Bernales (PL) y Carlos Kuschel (RN) votaron a favor.
En tanto que su articulado fue votado prácticamente norma por norma, aprobándose casi la totalidad del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara, con la salvedad de una de las situaciones que se explicitaban como constituyentes de desorden público y que apuntaba a «impedir, mediante coacción, la realización de la manifestación o reunión pública».
La propuesta (boletín 13090), despachada ahora a trámite al Senado, establece que el que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años de cárcel.
Para efectos de esta sanción, se entenderá por desorden público las siguientes situaciones:
1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.
El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.
En todo caso, se define que si un hecho previsto en esta cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última.
Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.
La propuesta fue ingresada a trámite legislativo el pasado 25 de noviembre por los/a RN Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat; y DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker.


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