Castro: detienen a sujeto por tráfico de cocaína y marihuana a pasos del Hospital. Juez ordena prisión preventiva

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Fotografía de contexto, Carabineros Región de Los Lagos.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En medio de un procedimiento rutinario de fiscalizaciones realizadas por personal de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro en el sector céntrico de la ciudad, durante este martes se procedió a la detención de un sujeto que, de manera sorpresiva, y luego de incautársele sustancias prohibidas, habría reconocido libre y espontáneamente que mantenía en su poder droga de distinta denominación en su domicilio, generándose luego un allanamiento a un hospedaje del borde costero con resultado diverso.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría siguiendo en causa RIT O-1410-2026 RUC 2610021173-3 del Juzgado de Garantía de Castro, todo se habría gestado tras realizarse una ronda focalizada por parte de personal policial en calle Galvarino Riveros esquina Los Carrera de la capital provincial, a pasos del Hospital Dr. Augusto Riffart, en el marco de la estrategia de detección y eliminación de posibles focos de delincuencia, incluyendo, por cierto, la potencial comercialización de sustancias ilícitas de traficantes a consumidores habituales.

En particular, alrededor de las 20.14 horas de este martes, funcionarios de servicio en la población sorprendieron a una persona en actitud sospechosa en plena vía pública, por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose un control de identidad de tipo indiciario que permitió el hallazgo de marras.

Así las cosas, en el marco de la norma previamente citada, y al ser un control de identidad indiciario, Carabineros estaba facultado para registrar las vestimentas y/o pertenencias del aludido, constatándose que mantenía en su poder cinco bolsas de papel transparente con una sustancia polvorienta color blanco, que a la prueba de campo resultó ser cocaína, con un peso de 10,2 gramos; y dos bolsas de nylon transparente con una sustancia vegetal color verde, que a la prueba de campo resultó ser marihuana, con un pesaje de 11,2 gramos.

Adicionalmente, y estando en dependencias policiales, el endilgado habría indicado que mantenía más droga en su domicilio y que quería hacer entrega de la misma, por lo que Carabineros remitió una patrulla hacia una vivienda de la población Juan Soler, verificándose con una residente que el sujeto vivía en un hospedaje cercano al sector Costanera, por lo que se informó a la Fiscalía que a su vez, solicitó una orden judicial de entrada y registro.

Posteriormente, y en horas de la madrugada del miércoles, se realizó un allanamiento a una residencial de calle Pedro Montt donde estaría residiendo el encartado, mientras que durante el mediodía de ese mismo día se realizó la audiencia de control de la detención respectiva, instancia donde la Defensoría Penal Pública incidentó la legalidad del procedimiento asegurando que no se habrían cumplido los requisitos de un control indiciario que a la postre, permitió la detección de la droga, algo que fue rechazado por la juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza, por lo que todo se declaró ajustado a derecho.

A este respecto, el Ministerio Público de Castro aseveró que los hechos previamente precitados constituirían la presunta comisión de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y cultivo ilícito de especies vegetales del género Cannabis, previsto y sancionado en los artículos 4° y 8°, con relación al artículo 1° de la ley n.°20.000, respectivamente, en los que se le atribuye participación en calidad de autor directo.

Se justificó aquello indicando que el imputado portaba o poseía sustancias prohibidas en cantidad y circunstancias que sugirieron inequívocamente que dicha tenencia o posesión no tenía como fin su consumo personal y exclusivo e inmediato, añadido a la inexistencia del permiso respectivo para el cultivo y cosecha, en la forma en que fue descubierta.

Además, se le añadió la presunta comisión de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 n.° 5 del Código Penal, luego que se verificara que no había entregado su nombre real, por lo que en opinión de la Fiscalía, huelga decirlo, ninguna duda existe en cuanto al hecho que Carabineros de Chile se encuentra amparado por la ley para exigir a una persona que aporte sus datos identificatorios, como inequívocamente se desprende del artículo 12 de la Ley n.° 20.931 y artículo 85 del Código Procesal Penal a propósito del control de identidad preventivo e investigativo, respectivamente, algo que no habría ocurrido en este caso, probablemente porque el aludido buscaba evitar ser vinculado a un delito por drogas.

En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, para el persecutor penal lo sería en consumado, toda vez que, en tanto delito de mera actividad, el agente desplegó íntegramente la conducta típica de, a decir del artículo 496 n.° 5, de «ocultar su verdadero nombre y apellido a la autoridad…», por el hecho, precisamente, de aportar un nombre distinto al momento de ser instado para ello de acuerdo con el control de identidad practicado con respecto a su persona.

Por otro lado, se incluyó en la formalización el eventual delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 n.° 3 del Código Penal, y que se habría dado en el marco del control de identidad y la negativa a identificarse correctamente.

A este respecto, el fiscal (s) de turno David Parrini Leal estimó, por ahora, que los hechos antes descritos pueden ser calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Una vez sopesados todos los antecedentes recopilados por personal policial de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, la juez de turno Yáñez Sanhueza determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que este endilgado podría tener responsabilidad directa en los cuatro delitos que se le imputan.

Luego, concluyó que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por el personal policial aprehensor y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

Oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de microtráfico, amenazas a Carabineros, cultivo de estupefacientes y la falta de ocultación de identidad.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, peligro de fuga, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

Se fijó un plazo de investigación de 120 días, ordenándose el ingreso del sujeto al Centro de Detención Preventiva de Castro.

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