Castro: capturan escondido en Población Juan Soler a peligroso sicario que baleó y mató a testigo clave de una serie de homicidios en Concepción

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Fotografía de contexto, PDI.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Tras más de un año prófuga de la justicia, y luego de un sigiloso trabajo indagatorio de la Brigada de Homicidios y de la Fuerza de Tarea de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Concepción, en colaboración con Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la PDI de Castro, durante las últimas horas se confirmó la detención de quien sería el presunto responsable de un brutal homicidio por encargo registrado en la capital de la región del Biobío, tras una serie de diligencias en la capital chilota que culminaron con su captura en plena vía pública.

De acuerdo a antecedentes policiales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en una causa penal que se mantiene reservada ante el Juzgado de Garantía de Concepción, el operativo se gestó gracias a una orden amplia de investigar de la Fiscalía Regional del Biobío, que a través del Equipo de Crimen Organizado y Homicidios (ECOH), instruyó diversas diligencias, lográndose determinar que el imputado formaría parte de una banda criminal vinculada a varios homicidios en esa región usando armas de fuego, teniendo como corolario el crimen de Carlos Aedo Contreras (31 años), quien murió acribillado mientras estaba al interior de un vehículo.

Lo que se sabe hasta ahora es que el 23 de marzo de 2025, en el sector Lorenzo Arenas en Concepción, desconocidos que se trasladaban al interior de un vehículo habrían propinado una serie de disparos a la víctima, quien era testigo de la Fiscalía en la investigación de otros asesinatos, quedando en muy malas condiciones y con múltiples impactos balísticos.

El afectado fue trasladado en estado grave hasta el Servicio de Urgencia del Hospital Regional de Concepción, lugar donde falleció por un shock hipovolémico masivo. En el intertanto, personal policial se abocó a iniciar las indagatorias para determinar las circunstancias detrás de lo ocurrido y a los posibles responsables, sin que se tuviera algún sospechoso más allá de tenerse en la mira a otros participantes de esta organización criminal que, como se viene diciendo, estaría implicada en otros homicidios.

Así las cosas, el trabajo indagatorio continuó y finalmente se pudo identificar a un posible implicado directo en el crimen, un sujeto de 49 años de edad, quien se habría encargado no sólo a la planificación, sino que además, habría sido parte de la ejecución. Es más, según antecedentes que maneja el persecutor penal, se pudo confirmar que el encartado realizó labores de seguimiento y vigilancia antes del ataque, definiendo el punto exacto donde le dispararía. Aparentemente, lo «marcó» con un GPS.

Así las cosas, se solicitó ante el Juzgado de Garantía de Concepción una orden de detención en contra de este delincuente, iniciándose un arduo trabajo para dar con su paradero que dio sus frutos hace un par de días, descubriéndose que se encontraría residiendo en Castro, lugar donde anteriormente ya había vivido; ergo, tenía una red de amigos y conocidos que posiblemente lo protegían en Chiloé.

En tal contexto, se pidió a detectives de la Bicrim de la PDI de Castro que se abocaran a vigilarlo de manera silenciosa y oculta, verificando y registrando sus movimientos por la ciudad, asentándose que de manera constante y regular iba hacia la población Juan Soler. Por lo tanto, se planificó su captura por parte de la Fuerza de Tarea de Homicidios de Concepción, en conjunto con funcionarios castreños.

En particular, fue en calle Piloto Samuel Ulloa que se le realizó un control de identidad al alero de lo que permite el artículo 12 de la Ley 20.931, y que expresamente detalla que los funcionarios policiales «podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento», concretándose su detención de conformidad al artículo 129 del Código Procesal Penal, vale decir, flagrancia por orden de captura vigente.

Según el subprefecto y jefe de la Brigada de Homicidios de la PDI de Concepción, Enrique Guzmán Vera, el sujeto «estaría vinculado a una estructura criminal investigada por esta brigada por otros homicidios», detallando que ya existirían «algunas personas ya detenidas de esta orgánica, cuyo factor común es la utilización de armas de fuego y el sicariato».

Desde Fiscalía en tanto, la persecutora Carmen Flores apuntó a que el fallecido «tenía la calidad de testigo en investigación diversa, también por delitos asociados a homicidios», razón por la cual una de las hipótesis que se está trabajando es que el crimen de marras habría sido por encargo, en una indagatoria de largo aliento que sigue con diligencias y peritajes pendientes; sin perjuicio de detallarse que el fallecido también presentaba antecedentes policiales previos, principalmente asociados a la Ley n.°20.000 de Drogas.

El sujeto pasó a control de la detención ante el Juzgado de Garantía de Concepción, declarándose ajustada a derecho atendida la flagrancia evidente por orden de detención vigente. Luego se discutió una solicitud de ampliación del procedimiento por el máximo legal excepcional permitido por el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, esto es, por cinco días, accediendo el juez de turno.

Concurrido el plazo, la Fiscalía indicó que se darían todos los elementos típicos para indicar la presunta existencia de un homicidio calificado, prescrito y sancionado en el artículo 391 n.°1 del Código Penal circunstancia segunda (por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero). Además, se le sumaría el eventual delito de asociación criminal, descrito y sancionado en los artículos 292 y sigs. del mismo cuerpo punitivo.

Para la persecutora penal, ambos delitos fueron calificado como en grado de desarrollo consumado, en los que le habría correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

En este punto, y respecto del delito de asociación criminal, se debe precisar que para que exista una organización o asociación, como “objeto de una imputación” delictiva, tal como informa la doctrina nacional contemporánea se debe establecer “un sistema de posiciones-referidas-a-tareas” mediante la acreditación de 4 elementos copulativos y definidos: “una agrupación de personas…sometimiento a la formación de una voluntad organizada…contribuciones prestadas por cada uno de los miembros en pos de la finalidad colectivamente perseguida…proyección con cierta perdurabilidad…” (todas las comillas corresponden a citas de Mañalich, Juan Pablo; Estudios sobre la parte especial del derecho penal chileno, ed. Thomson Reuters, 1ra. ed., año 2020, pp. 460 y 476-480); y que, tradicionalmente, se han resumido en: agrupación, jerarquía, diferenciación de tareas y permanencia en el tiempo (Etcheberry, Alfredo; Derecho penal parte especial, tomo IV, Editorial jurídica de Chile, 3ra. ed., 2001, p.317), todas las cuales se darían en el caso de este sujeto respecto de otros endilgados ya detenidos por distintos ilícitos que, precisamente, los unen o han unido para su concreción.

Oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de homicidio calificado y asociación criminal.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y riesgo de fuga, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

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