Quellón: 61 días de pena remitida recibió responsable de accidente fatal en Coínco

Fotografía: José Guido Huirimilla Garcés.

COÍNCO, QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — A través de un procedimiento simplificado, el Ministerio Público de Quellón y la Defensoría Penal Pública llegaron a un acuerdo para dar fin anticipado a una causa penal abierta en el año 2020, cuando un sujeto protagonizó un accidente de tránsito en el sector norte de la ciudad puerto, y que dejó a una víctima fatal.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, Francisco Alexis Cabero Caimilla reconoció ante el juez de garantía que el día 8 de septiembre de 2020, debido a su negligencia y/o imprudencia, colisionó con su camioneta al automóvil conducido por José Guido Huirimilla Garcés (59 años), quien resultó con graves lesiones que le provocaron la muerte.

En particular, según la acusación de la Fiscalía, alrededor de las 19.00 horas de ese día, el sujeto conducía la camioneta Chevrolet Luv patente YU-7035 por la Ruta 5 Sur, a la altura del sector rural Coínco de la comuna de Quellón, y al ejecutar una maniobra de viraje a la derecha, no se percata de la presencia y proximidad del automóvil Chevrolet Aveo patente DRSW-28, que lo antecedía, colisionándolo.

Luego, y por proyección de este vehículo, terminó impactada una camioneta Nissan Terrano patente CWVD-42 que circulaba por el lugar. El imputado reconoció que este siniestro vial fatal ocurrió porque manejaba «no atento a las condiciones del tránsito y a una velocidad considerada como no razonable ni prudente».

La víctima fue trasladada con riesgo vital hasta el Hospital de Quellón, lugar donde no pudo superar las complicaciones derivadas de este accidente, falleciendo.

En efecto, el conductor del automóvil identificado como José Guido Huirimilla Garcés (59 años) llegó en muy malas condiciones el nosocomio local, siendo conectado a intubación orotraqueal sin responder a llamado ni estímulos dolorosos.

El equipo médico indicó que se evidenciaban heridas en cráneo de carácter grave, con hundimiento, bordes irregulares y sangrado, además de severas lesiones a nivel del tórax con deformidad en parrilla costal derecha, abdomen globoso sin signos de resistencia.

Según informe de lesiones del Hospital de Quellón, el diagnóstico de riesgo vital nunca fue superado, falleciendo posteriormente. La causa de muerte reseñada por el Servicio Médico Legal de Ancud fue un traumatismo torácico abdominal consistente con su participación en un accidente de tránsito a alta energía.

El delincuente fue detenido ese mismo día por su presunta responsabilidad en estos hechos, siendo sometido a la prueba respiratoria de rigor (intoxilyzer) que marcó 0,11.

Así las cosas, Francisco Alexis Cabero Caimilla fue condenado por la responsabilidad que le cabe como autor de un cuasidelito de Homicidio, descrito y sancionado en el artículo 490 n.°1, en relación al artículo 492 inciso 2°, ambos del Código Penal.

Se le decretó inicialmente una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo más la accesoria legal de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 1 año, y la suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena.

Si bien es cierto el Ministerio Público había invocado una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, tras llegar al acuerdo con el abogado defensor, la sanción se vio reducida luego que el delincuente reconociera los hechos descritos en la carpeta investigativa.

Luego, al cumplirse los requisitos legales, al sentenciado se le procedió a sustituir el cumplimiento de la pena de 61 días privativa de libertad por la remisión condicional.

En consecuencia, quedó sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Castro por el plazo de 1 año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216.

Eso sí, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que si bien es cierto el fallo cierra la etapa penal, abriría por otro lado un flanco civil si la familia así lo decidiese, dado que con la sentencia ejecutoriada, se puede interponer una demanda de indemnización por daños y perjuicios en procedimiento de juicio sumario o bien, en juicio ordinario de mayor cuantía.

Hay que recordar que por casos similares en los que un conductor ha sido responsable de cuasidelito de homicidio, los tribunales de justicia han otorgado montos que oscilan entre los 30 y 50 millones de pesos por concepto de daño moral por cada familiar demandante.

¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que el imputado sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

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