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Dalcahue: autor de homicidio de Carabinero que estuvo prófugo casi 5 años va a la Corte y exige libertad condicional.
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó, durante este sábado, un recurso de amparo interpuesto por un delincuente oriundo de Osorno sentenciado por la muerte de quien fuera el Jefe de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, Guillermo Ramiro Ortíz Cruz, y que buscaba acceder al beneficio de libertad condicional luego que ésta le fuera denegada (otra vez) en octubre del año pasado.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa Rol Amparo n.°115-2026 seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la Segunda Sala integrada por los Ministros (as) Gladys Ivonne Avendaño G., Jaime Vicente Meza S. y Abogado Integrante Mario Andrés Madrid M., procedió a rechazar la acción constitucional de amparo, confirmando la resolución de la Comisión de Libertad Condicional n.º P-4-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, que desechó la postulación de Ebed Robinson Pacheco Guarda al beneficio de libertad condicional, reafirmando que se trata de un delincuente con un alto riesgo de reincidencia y que su nivel de conciencia sobre el crimen que cometió es insuficiente.
Hay que recordar que dentro de los argumentos expuestos en octubre pasado por la Comisión, se indica que «si bien se aprecia adecuada conciencia del daño al reconocer la gravedad del ilícito perpetrado, la conciencia del delito aun se estima inadecuada, ya que tiende a justificar su actuar omitiendo información, no logrando observar mayor reflexión y análisis sobre las implicaciones y factores que conlleva el delito».
En la sentencia emitida este sábado, los magistrados explicaron inicialmente «Que, la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley 321, puntualiza que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo».
Así las cosas, en el considerando cuarto del fallo, la Corte indica que «de los antecedentes acompañados aparece que el informe psicosocial del amparado es desfavorable, por cuanto da cuenta de un alto riesgo de reincidencia y de necesidades de intervención en diversas áreas, tales como educación, empleo, uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud procriminal y patrón antisocial. Asimismo, se indica que, si bien el amparado reconoce parcialmente la gravedad del delito, su nivel de conciencia resulta insuficiente, al tender a justificar su actuar, omitir información relevante y no evidenciar un proceso reflexivo adecuado respecto de las implicancias de su conducta».
Luego, prosigue en el considerando quinto expresando que «se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundado teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social», para finalizar rechazando la libertad condicional.
Sin embargo, a pesar de esta decisión, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que el sentenciado volvió a ingresar una postulación ante la Comisión de Libertad Condicional (instancia previa), la que se reuniría los próximos 13 y 14 de abril en Puerto Montt para decidir, otra vez, si ahora sí reúne los requisitos antes mencionados, aunque la sentencia del recurso de amparo de este sábado se alzaría como un antecedente a considerar, en especial sobre la suficiencia de su «nivel de conciencia» tras el crimen.
De acuerdo a la sentencia ejecutoriada que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé existente en causa RIT O-8-2013 RUC 1110001091-9 que se siguió ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, se dio por acreditado en mayo de 2013 que en medio de un robo en lugar habitado del sector urbano de Dalcahue, y tras la concurrencia de Carabineros, el delincuente habría disparado al funcionario policial Guillermo Ramiro Ortíz Cruz en la cabeza, para luego intentar escapar, siendo reducido y detenido.
La víctima sería trasladada al Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, lugar donde sería declarado con muerte cerebral tras recibir un impacto de bala que le provocó laceración en el hemisferio derecho y hemorragia intracraneal importante. El disparo ingresó por la zona frontal derecha de su cráneo, sin que nada se pudiera hacer.
Precisando, en el fallo se indicó que se tuvo por acreditado que “aproximadamente a las 12.00 horas del día 12 de mayo de 2005, el Suboficial Guillermo Ramiro Ortíz Cruz junto al Sargento Segundo J.C.V.C., vistiendo uniforme y mientras realizaban servicio en la población, fueron alertados por A.H.M.M., que en el domicilio de un vecino, ubicado en Avenida Mocopulli sin número de Dalcahue, que se encontraba sin moradores, había ingresado un sujeto desconocido, por lo que el suboficial Ortíz Cruz junto a A.M., ingresaron al inmueble por una puerta posterior, manteniéndose en su frontis V.C.».
Se continúa diciendo que «en tales circunstancias, el suboficial Ortíz sorprendió en el segundo piso del inmueble al imputado Ebed Robinson Pacheco Guarda, quien al percatarse de la presencia del carabinero, disparó en su contra en dos ocasiones con el arma de fuego que portaba, un revólver marca Rossi calibre.38, serie C-257123, impactando uno de los proyectiles balísticos en el cráneo del suboficial Ortíz, causándole laceración encefálica y hemorragia por impacto de bala, lesión que provocó su muerte en el Hospital de Castro, a pesar de la atención médica que se le brindó. Luego de lo anterior, el imputado intentó darse a la fuga, siendo interceptado, reducido y detenido por el sargento 2° V.C.».
El juicio llegó a término tras varios años luego que el sentenciado decidiera huir y salir del país, asentándose en Argentina donde sería encontrado tras cometer otros ilícitos; de hecho, fue capturado e ingresado en el Penal IV Villa Foresta, ubicado en Bahía Blanca, tras ser sindicado como autor del delito de robo agravado Recién el año 2011 fue trasladado a Chile quedando en prisión preventiva y luego en prisión como reo rematado tras confirmarse la sentencia condenatoria ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El sujeto fue condenado a cumplir una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; como autor de un delito consumado de maltrato de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos causándole la muerte, hecho ocurrido el 12 de mayo de 2005, en la comuna de Dalcahue. No se le concedió beneficio carcelario alguno al sentenciado.

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