ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En medio de un procedimiento policial rutinario de fiscalización y búsqueda de focos delictuales por parte de funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, durante este martes se concretó (otra vez) la detención de un sujeto presuntamente vinculado a tráfico de estupefacientes en el radio urbano, junto con la incautación de alrededor de $350.000.- en sustancias prohibidas.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-880-2026 RUC 2600221244-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, la diligencia se habría registrado alrededor de las 20.20 horas de la tarde del martes, cuando personal de servicio de la población practicó un control de identidad a un delincuente que transitaba por la vía pública con un comportamiento elusivo, y del que se tenía información previa respecto a que antes habría participado en la comercialización de drogas a consumidores habituales.
La diligencia se habría realizado en calle Nueva, antes de llegar al desvío hacia la intersección de calle Los Sauces, prácticamente frente a la Escuela Pudeto, cuando se divisó a un sujeto con clara actitud sospechosa por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose un control de identidad de tipo indiciario que permitió el hallazgo de marras.
En efecto, al ser un control de identidad indiciario, Carabineros estaba facultado para registrar las vestimentas y/o pertenencias del aludido, determinándose que mantenía bajo su posesión y guarda en bolsas de nylon un total de 20,15 gramos en peso bruto de clorhidrato de cocaína y 7,07 gramos en peso bruto de Cannabis sativa.
La fiscal (s) de turno, Pilar Werner Sánchez, expresó que lo anterior no estaba destinado para su consumo personal y próximo en el tiempo, sino que para su comercialización e iba a distribución de consumidores habituales de cocaína y marihuana, probablemente del sector donde el aludido residiría, esto es, Pudeto Alto.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé detallaron que el aprehendido fue identificado como F.A.D.T. (21 años), y quien al momento de ser detenido, estaba gozando de una suspensión condicional del procedimiento luego de enfrentar a la justicia por otra causa penal vinculada a tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
En particular, los hechos se remiten a la madrugada del 3 de julio de 2025, cuando el sujeto habría sido sorprendido comercializando sustancias ilícitas en calle Almirante Latorre, incautándosele 29,5 gramos de peso bruto de Cannabis sativa. Fue formalizado sin medicas cautelares, fijándose un plazo de investigación de 45 días.
En tal marco, y tras petición de la fiscal (s), María Paz Parada Burgos, el 26 de septiembre de 2025 accedió a la suspensión condicional por el período de un año, tras la cual, sería sobreseído. Las condiciones que debía cumplir eran buscar un trabajo e informar un domicilio. Sin embargo, como se viene diciendo, durante este martes volvió a ser detenido, esta vez con cocaína y marihuana, por lo que fue nuevamente puesto a disposición de la justicia.
Durante este miércoles se realizó la audiencia de control de la detención del encartado, instancia donde el abogado de la Defensoría Penal Pública, Mariano Vargas Oyarzo, incidentó la legalidad del procedimiento asegurando que su defendido no habría estado realizando conductas configurativas de algún tipo penal al llegar Carabineros, no siendo así un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal como para realizar un control de identidad indiciario que, a la postre, permitiera revisar sus pertenencias.
Sin embargo, la juez de turno, Verónica del Campo Díaz, desechó estas alegaciones, declarando que la aprehensión fue ajustada a derecho por flagrancia evidente, dándose paso a la formalización. Se habría esgrimido que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; entre otros; facultando —como en el caso de marras—para el registro de vestimentas o pertenencias de la persona.
Así las cosas, se procedió a su detención, sin necesidad de orden judicial, porque se le sorprendió a propósito del registro, con cocaína y marihuana, por lo que se configuró alguna de las hipótesis del artículo 130 del mismo cuerpo normativo, que describe lo que debe entenderse por situación de flagrancia.
Luego, el Ministerio Público de Ancud expuso que tras el hallazgo, se configurarían todos los elementos para acreditar un potencial delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 con relación al artículo 1º, ambos de la Ley n.º20.000.
Werner Sánchez expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros de Ancud y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
Oídos los intervinientes, la juez de turno Verónica del Campo Díaz concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de microtráfico.
En dicho contexto, la fiscal (s) solicitó que se le impongan como medidas cautelares al formalizado las descrita en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual ante Carabineros de la ciudad de Ancud y arraigo nacional, algo que fue acogido por la juez. Se fijó un plazo de investigación de 90 días, dándose orden de libertad.
Por otro lado, y respecto a la causa por el mismo delito donde gozaba de un beneficio, se fijó de inmediato una audiencia de revocación de suspensión condicional del procedimiento y de agrupación de causas para el día 03 de julio de 2026, a las 11.00 horas.


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