Caguach, Quinchao: Fiscalía se alista para juicio contra sujeto que mató a su hermano y abuela bañándose en sangre

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Fotografía: Poder Judicial.
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ISLA CAGUACH, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Para el próximo 22 de junio quedó fijado, finalmente, el juicio oral en contra del único acusado de un brutal doble homicidio ocurrido en marzo del año 2024 en isla Caguach, Quinchao, que tuvo como víctimas a su propio hermano y a su abuela postrada, y que se habría dado en el marco de un incidente de violencia intrafamiliar que se descontroló, aunado a un aparente resentimiento del endilgado hacia sus familiares.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que comenzaron tramitación en causa RIT O-66-2024 RUC 2400337587-7 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quinchao, y que actualmente estaría radicada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro en causa RIT O-15-2026 RUC 2400337587-7, los hechos se remitirían a la tarde del 24 de marzo de 2024, al interior de una vivienda de la ínsula en comento, cuando Rosa Albina Gueicha Gueicha (75 años) y Pedro Fernando Marcos Vivar (34 años) fueron brutalmente asesinados, teniéndose como presunto responsable a Felipe Duvan Mansilla Vivar (25 años), quien se encuentra actualmente en prisión preventiva tras ser formalizado.

Lo que se informó en aquella época es que una vez perpetrados ambos crímenes, fue el mismo sujeto quien se habría contactado con la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) para informar sobre los crímenes, activándose el procedimiento policial que inicialmente era incierto y dudoso; Sólo cuando arribó personal policial a la isla se pudo constatar la veracidad de la denuncia al encontrarse los cadáveres en el sitio del suceso.

Sería el mismo acusado quien habría reconocido su participación, vale decir, se encontraría confeso, detallando que el móvil del crimen se relacionaría con la existencia de odio hacia su hermano por razones por ahora no precisadas, a las que se sumaría la presencia de resentimiento hacia su abuela, a quien culparía de la muerte de su abuelo.

Según el auto de apertura de juicio oral, ese día, «alrededor de las 20.00 horas, en el interior del domicilio ubicado en el Sector rural Bellavista sin número, de isla Caguach, de la comuna de Quinchao, el imputado Felipe Duvan Mansilla Vivar, con ánimo de darle muerte y con pleno conocimiento del vínculo familiar y legal que los unía, con un arma blanca del tipo cortopunzante hirió a la víctima su hermano Pedro Fernando Marcos Vivar, actuando con alevosía, obrando a traición o sobre seguro, aprovechándose del profundo estado de ebriedad en que se encontraba la víctima, lo que le impedía defenderse con probabilidades de repeler el ataque y que además evitaba todo riesgo en la persona del imputado, ensañándose con la víctima, aumentándole deliberada e inhumanamente su dolor, al herirlo en reiteradas ocasiones más allá de las necesarias para causarle la muerte, causándole un sufrimiento mayor, para lo cual lo lesiona en distintas partes de su cuerpo, en cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades, provocándole multiplicidad de lesiones».

La Opinión de Chiloé omitirá el detalle de las lesiones descritas en la acusación fiscal, sin perjuicio de indicar que las heridas perpetradas hacia su hermano eran innumerables por casi todo el cuerpo, profundas, con fracturas en algunas áreas vinculadas a una alta carga de fuerza sobre el cuerpo, las que terminaron por causarle la muerte en el lugar por hipovolemia severa.

El detalle de las lesiones y la causa básica de defunción se encuentran en el Informe de autopsia n.° 10-ANC-A-11-24, de fecha 26 de marzo de 2024, evacuado por el Servicio Médico Legal de Ancud, y que incluye 8 fotografías tomadas al momento de la autopsia, que se encuentran insertas en el Informe de Autopsia señalado.

Dice el auto de apertura de juicio oral que «en las mismas circunstancias anteriores, dentro del mismo inmueble ya señalado, el imputado Felipe Duvan Mansilla Vivar con ánimo de darle muerte y con pleno conocimiento del vínculo familiar y legal que los unía, con un arma blanca del tipo cortopunzante también hirió a la víctima su abuela Rosa Albina Gueicha Gueicha, mujer adulta mayor de 75 años de edad al momento de los hechos, nacida el 01 de diciembre del año 1948, obrando el imputado con alevosía, actuando a traición o sobre seguro, dirigiendo su mortal ataque de manera directa al cuello de la víctima, lo que no le dio tiempo a ésta para evitar la acción o protegerse y además, aprovechándose el imputado de la superioridad de su sexo y de sus fuerzas y del severo problema físico de movilidad y desplazamiento que mantenía la víctima, lo que era de conocimiento del imputado al residir en el mismo inmueble».

Dijo que todas estas circunstancias «generaron en la víctima un estado de indefensión al momento del ataque y que evitaban todo riesgo en la persona del imputado, causándole lesiones de tipo homicida (….) que le causó la muerte a la víctima por hipovolemia en el mismo lugar». En particular, acá se detalla una gran herida cortante cervical aparentemente consistente con un degollamiento.

El detalle de las lesiones y la causa básica de defunción se encuentran en el Informe de autopsia n.° 10-ANC-A-12-24, de fecha 26 de marzo de 2024, evacuado por el Servicio Médico Legal de Ancud, y que incluye 4 fotografías tomadas al momento de la autopsia, que se encuentran insertas en el Informe de Autopsia señalado.

Para el Ministerio Público de Quinchao, en relación con Pedro Fernando, los hechos señalados precedentemente constituyen el delito de Homicidio Calificado, descrito y sancionado en el artículo 391 n°1, circunstancias Primera y Cuarta, del Código Penal; mientras que con relación a Rosa Albina, los hechos señalados precedentemente constituyen el delito de Parricidio, descrito y sancionado en el artículo 390 del Código Penal.

El fiscal Cristian Mena Espinoza expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Esgrimió que respecto del actuar del acusado, en relación a su hermano, se estima que concurren las agravantes de responsabilidad penal del artículo 12 números 1, 4, 6 (alevosía, aumentando deliberadamente el dolor, y aprovechándose de su fuerza) y artículo 13 (parentesco consanguíneo), todos del Código Penal. En relación a su abuela, se estima que concurren las agravantes de responsabilidad penal del artículo 12 números 1, 6, 18°, 22° (alevosía, aprovechándose de su sexo, despreciando su edad o autoridad, y cometer el crimen contra una adulta mayor) y artículo 13 (parentesco consanguíneo), todos del Código Penal.

Luego, la Fiscalía señala que siendo la pena aplicable al delito de homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, entre ellas agravantes, según lo ya referido, atendiendo, además, la extensión del mal causado y dinámica del hecho, se solicita que se condene al acusado a la pena de presidio perpetuo, como autor del delito de homicidio calificado, más las penas accesorias.

Por otro lado, se agrega que siendo la pena aplicable al delito de parricidio, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, entre ellas agravantes, según lo ya referido, atendiendo, además, la extensión del mal causado y dinámica del hecho, se solicita se condene al acusado a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor del delito de parricidio, más las penas accesorias que procedan.

Ahora bien, la teoría del caso de la Defensa consistirá en solicitar la eximente de responsabilidad penal del artículo 10 n.°1 del Código Penal, vale decir, pedirá que se le declare como no responsable criminalmente alegando que la ley permite aquello cuando el inculpado esté «El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón».

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el acusado tendría un diagnóstico de esquizofrenia simple, y esa sería la razón por la que su defensa pediría la eximente mencionada. El acusado se encuentra sujeto a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito de Puerto Montt desde el día 25 de marzo de 2024.

Además, la defensa mencionó varias atenuantes de responsabilidad penal descritas en el artículo 11 números 6, 8 y 9 del Código Penal, vale decir, irreprochable conducta anterior, confesó los crímenes, y colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Se añade la descrita en el articulo 11 n.°1, en caso se rechace la alegación principal de la defensa, esto es, que pudiera existir una eximente de responsabilidad parcial por enajenación mental, a discutirse.

El Ministerio Público de Quinchao, ante la posible situación de acreditarse un caso de enajenación mental durante el juicio, expresó que «el imputado ha realizado hechos típicos y antijurídicos, existiendo ‘antecedentes calificados’ que permiten ‘presumir’ que ‘atentará contra sí mismo o contra otras personas'», por lo que sería apropiado aplicar «la medida de seguridad de ‘internación en un establecimiento psiquiátrico’ por el plazo que corresponde a la sanción privativa de libertad que se solicita, en la acusación referida en lo principal, (…), esto es, por tiempo perpetuo, sin perjuicio de los demás señalados en la norma».

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