Ancud: Fiscalía indaga ataque de grupo con piedras y cuchillos a 3 adolescentes al ingreso de Población Casamar

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Fotografía: Hospital de Ancud, colaborador de La Opinión de Chiloé.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Una serie de diligencias indagatorias instruyó el Ministerio Público de Ancud a personal policial en esa ciudad para determinar las circunstancias detrás de un violento incidente registrado al ingreso de población Casamar, en el sector alto de Ancud, y que habría dejado a tres adolescentes con lesiones de diversa consideración, uno de ellos de carácter grave.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-914-2026 RUC 2600824675-K seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos se remitirían al viernes 29 de mayo de 2026, pasadas las 19.00 horas, cuando por circunstancias que están siendo indagadas, un grupo de hasta seis personas habrían interceptado a un trío de adolescentes para proceder a agredirlos, tanto de manera verbal como física, incluyendo el uso de piedras y elementos cortopunzantes, en una dinámica que aún se está reconstruyendo.

Lo que se sabe hasta ahora es que los seis imputados se habrían trasladado desde sus domicilios ubicados en las calles Antonio Burr y José Mücke (como punto de referencia, cercanos al Polvorín) hasta la intersección de Antonio Burr con pasaje Cipriano Jara, en población Casamar, para encontrarse con los adolescentes M.M.F.V., F.I.F.V., y D.G.Z.R., y decidieron atacarlos en distintas partes del cuerpo, dejándolos lesionados a su suerte.

Según el fiscal de turno, Fernando Metzner Iribarren, la agresión en comento fue «utilizando elementos contundentes como piedras y cortantes como cuchillos», asegurando que todos ellos lo hicieron de consuno acuerdo, actuando en una especie de grupo o pandilla, sin perjuicio de estarse a la espera de los informes periciales que expliciten la razón por la que desplegaron este tipo de acciones, y que podrían constituir en agravantes.

Según se expuso en el parte n.°785 de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud de misma fecha, conocidos los hechos, funcionarios policiales de servicio en la población se aprestaron a abordar el procedimiento, levantar el relato de eventuales testigos y detener a todos los implicados, diligencia concretada alrededor de las 19.45 horas. Los aludidos fueron identificados como J.R.C. (42 años), de nacionalidad colombiana, F.J.A.S. (49 años), J.C.S.A. (19 años), C.M.A.P. (20 años), A.R.G.A. (46 años) y B.U.R. (17 años).

Los tres afectados en tanto, fueron trasladados hasta el Servicio de Urgencia del Hospital San Carlos de Ancud, constatándose que producto de esta agresión, uno resultó con lesiones superficiales punzantes provocadas por un cuchillo, siendo calificadas de carácter leve; otro resultó con al menos cinco heridas de tipo cortantes, tres aparentemente superficiales y dos bastante visibles en sus extremidades, eventualmente de tipo defensivas, más lesiones de tipo contusas por los piedrazos, siendo calificadas de carácter leve.

Finalmente, y respecto del tercer herido, el Ministerio Público aseguró que resultó con una severa lesión en la región facial aumento volumen en la zona ocular derecha por evaluar, ya que no podría abrir el ojo, con con un claro edema severo y lesiones en los párpados, además, se le detectaron coágulos de sangre en la fosa nasal derecha; todas lesiones calificadas como de carácter grave.

Así las cosas, los cinco adultos pasaron a control de la detención, instancia donde el abogado de la Defensoría Penal Pública, Carlos Barahona Ramírez, incidentó la legalidad del procedimiento asegurando que no se darían los supuestos para acreditar alguna potencial flagrancia alegada por la Fiscalía, acusando también que los funcionarios policiales habrían vulnerado las garantías de los aludidos, algo que fue desestimado por la juez de turno quien declaró ajustada a derecho la diligencia, dándose paso a la formalización.

Para el fiscal Metzner Iribarren, los hechos anteriormente descritos, respecto de estos cinco imputados, configurarían un eventual delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, y presuntamente dos delitos de lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 494 número 5 del mismo cuerpo punitivo.

Expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que les ha correspondido a todos la probable participación en calidad de autores, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del ilícito de marras de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a este robo, la juez de turno Verónica del Campo Díaz determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que los imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros de Ancud y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

En tal marco, y oídos los intervinientes, el Tribunal decretó respecto de los endilgados las medidas cautelares descritas en los literales d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, vale decir, arraigo nacional y prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con las víctimas, sin perjuicio de tomarse una decisión adicional respecto del imputado F.J.A.S. (49 años), esta es, una suspensión provisional del procedimiento por eventual inimputabilidad por enajenación mental.

Se ordenó así al Servicio Médico Legal de Puerto Montt y al de Santiago para que evacúen un informe psiquiátrico con la finalidad de indagar la existencia o inexistencia de una patología que permita determinar si el imputado es capaz de valorar, en términos generales, una situación como lícita o ilícita. En el evento que el imputado pueda hacer diferenciación básica, se ordenó indicar si es capaz de auto determinarse conforme a lo exigido por el derecho. Se ordenó informar si tiene capacidad de autocontrol, si padece de alguna patología permanente a nivel mental, y la incidencia de la misma en su comportamiento.

Además, se ordenó aclarar si el imputado es peligroso para sí mismo o terceros, o si puede temerse que podrá atentar a futuro contra la integridad física de las personas, todo lo anterior orientado con poder determinar si el imputado, es inimputable o tiene algún grado de inimputabilidad disminuida. Deberán proporcionarse los antecedentes para los efectos de algún informe psiquiátrico solicitado en la investigación.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé precisaron que la suspensión en comento no importa una paralización absoluta del procedimiento respecto de este sujeto, por cuanto dicha suspensión sólo tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos de investigación o jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa.

Se fijó un plazo de investigación de 90 días, mientras que respecto del sexto imputado, un adolescente de 17 años ya precitado, se fijó audiencia de formalización para el próximo 25 de junio, ordenándose que se le notifique a su madre al estar bajo su cuidado.

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