CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un rápido patrullaje practicado por personal policial en el sector alto de la ciudad de Castro permitió capturar a una mujer sindicada como presunta responsable de daños y robo de especies desde un vehículo estacionado en la vía pública, a un costado de la Feria Alcalde José Sandoval (ex Yumbel), constatándose que aún portaba parte de lo sustraído, sin perjuicio de verificarse que tenía un amplio prontuario policial por diversos ilícitos.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-1356-2026 RUC 2610020701-9 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, la diligencia se concretó en horas de la tarde del miércoles pasado, luego que un adulto mayor denunciara que una persona innominada habría provocado daños a su automóvil para ingresar a éste y apropiarse de algunas especies, incluyendo dinero en efectivo, todo avaluado en alrededor de un millón de pesos.
Los hechos se habrían registrado pasadas las 17.00 horas en calle Alcalde Manuel Muñoz, ubicada a un costado de la Feria en comento, teniendo como protagonista a una mujer identificada como C.E.C.P. (32 años), cuyo actuar delictivo quedó registrado en las cámaras de seguridad del sector y que a la postre, permitirían su individualización e identificación.
Una patrulla de la Sexta Comisaría de Carabineros de Castro se encargó de abordar el procedimiento inicial de denuncia, entrevistándose con el afectado, para luego revisar los registros en vídeo e iniciar una búsqueda de la endilgada, siendo divisada caminando por la vía pública, por lo que atendido el tenor del artículo 12 de la Ley n.° 20.931, funcionarios policiales practicaron un control de identidad.
En tal marco, y con los antecedentes recopilados previamente, los policías procedieron a su detención aproximadamente a las 17.30 horas, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal, procediendo así al registro de las vestimentas o pertenencias de la aludida, en el marco de lo permitido por el artículo 89 del mimo cuerpo normativo, encontrando parte del dinero en efectivo antes sustraído en su poder.
El capitán Felipe San Martín Lagos, subcomisario de los servicios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, confirmó la información detallando que «los funcionarios desarrollaron pesquisas como el registro de las cámaras de seguridad en el lugar, con lo cual se pudo acreditar la participación de la imputada, quien fue aprehendida en la vía pública», diligencia que fue practicada por la Sección de Investigación Policial (SIP) de su unidad.
La aprehendida pasó a control de la detención durante el jueves ante el Juzgado de Garantía de Castro, instancia donde la juez (s) María Rojas Miranda declaró ajustada a derecho la diligencia atendida la flagrancia evidente descrita por el trabajko policial previo a este robo, dándose paso luego a la respectiva formalización.
Así, la fiscal (s) Carmen Vargas Segura, los hechos antes descritos configurarían el presunto delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. Ahora bien, para precisar en qué consiste el aludido lugar se debe, por extensión, recurrir al artículo 589 inciso primero del Código Civil el cual expresa que «Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos».
En virtud de lo anterior, y como corolario de las disposiciones sustantivas civiles –en cuanto al ámbito de aplicación territorial de comisión de la conducta- y penales – en lo que se señalará-, la sustracción de la cosa mueble se comete sobre una extensión de terreno -bien público – carente de resguardos que impidan la entrada no autorizada y sin encontrarse limitada tratándose, por supuesto, de bienes nacionales de uso público, cuyo caso es el analizado por haberse sustraído especies y dinero en efectivo desde un vehículo que se encontraba en un estacionamiento de uso público, de la Feria.
En efecto, respecto al grado de desarrollo, se estima que se encuentra en grado de consumado por reunirse todos sus presupuestos, toda vez que las especies sustraídas fueron recuperadas, a poca distancia del lugar del robo, dentro de las pertenencias de la endilgada, saliendo de la esfera de custodia y resguardo de su titular e ingresando a manos del sujeto activo del delito que constituyó de hecho una nueva esfera de custodia y resguardo sobre las especies.
En este sentido, el persecutor penal expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del ilícito de marras de una manera inmediata y directa.
Debe establecerse además que la hechora actuó movida por ánimo de lucro, pues ello deviene como lógica y necesaria consecuencia del hecho que hiciera suyas especies ajenas, más desde que ni siquiera se insinuó y menos probó que actuara motivada por un interés distinto.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a este robo, la juez de turno (s) María Rojas Miranda determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que la imputada podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por la SIP de Carabineros de Castro y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.
Oídos los intervinientes, el Tribunal decretó respecto del endilgado las medidas cautelares descritas en los literales c), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, vale decir, firma mensual ante Carabineros de Castro, los días 15 de cada mes, comenzando por el 15 de junio de 2026; arraigo nacional; prohibición del imputado de comunicarse con la víctima por cualquier medio; prohibición de la imputada de acercarse a la víctima, a su domicilio, a sus lugares de trabajo o estudios, o en cualquier lugar que se encuentren o frecuenten habitualmente.
Se fijó un plazo de investigación de 90 días, mientras que Carabineros de la Segunda Comisaría de la capital provincial deberá ser el encargado de realizar las acciones competentes para verificar que la imputada esté cumpliendo lo ordenado por la juez.


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