Calbuco: tras dictarse 4 años de cárcel, sujeto que iba en Queilen Bus a Castro con 2 kg de cocaína pide cumplir pena en libertad

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Fotografía de contexto.
Véase también:
Iba a Castro: sujeto es detenido con 2 kilos de cocaína a bordo de Queilen Bus. Juez lo envió a su casa.

CALBUCO (La Opinión de Chiloé) — A poco más de un año de ocurridos los hechos, y tras un acuerdo entre la Defensa y la Fiscalía, recientemente se dio por terminada una causa penal en contra de un contumaz traficante de estupefacientes proveniente de San Bernardo, región Metropolitana, que pretendía ingresar a Chiloé una millonaria carga de cocaína, y que fue detectado por la Armada de Chile en un rutinario procedimiento policial realizado en los embarcaderos del Canal de Chacao.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-214-2025 RUC 2500353998-1 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, los hechos se remiten al 15 de marzo de 2025, aproximadamente a las 12.00 horas, cuando un sujeto fue detenido al interior de un bus interprovincial de la empresa Queilen Bus que se dirigía a Castro trasladando una mochila con aproximadamente a 2,03 kilogramos de cocaína, droga que atendida su cantidad y forma de acondicionamiento, estaba destinada a la distribución y comercialización.

Las sustancias prohibidas habrían sido descubiertas gracias al trabajo del binomio canino «Coll» que se encontraba realizando fiscalizaciones a diversos buses interprovinciales y vehículos en el embarcadero de Pargua. Lo incautado estaban al interior de una mochila en una especie de bola envuelta en papel aluminio y film plástico, y aunque el delincuente habría intentado evitar su aprehensión guardando silencio cuando se consultó a los pasajeros de quién sería tal mochila, fue delatado por otros pasajeros.

El sujeto fue detenido y formalizado como presunto autor de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley n.°20.000, en grado de desarrollo consumado, y aunque inicialmente la juez (s) Laura Andrea Romero Rojas, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco dispuso —a pesar de existir una causa pendiente— medidas cautelares de arresto domiciliario total (en la región Metropolitana) y arraigo nacional, finalmente la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó tal resolución, enviándolo a la cárcel.

En efecto, en aquella oportunidad, los magistrados dijeron que respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, esto, atendido a la naturaleza y gravedad del delito por el cual fue formalizado, su lesividad, mantener el encartado un proceso judicial pendiente, así como la cantidad de droga incautada, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad.

El tiempo pasó, y la indagatoria de la Fiscalía determinó que el delincuente habría abordado la máquina en la ciudad de Puerto Montt con destino a la Isla Grande, y aunque inicialmente habría guardado silencio cuando funcionarios de la Armada consultaron a viva voz a los pasajeros del bus quién era el dueño de la mochila, fueron otras dos personas que viajaban hacia Chiloé los que dijeron que se trataba del aludido, quien se había sentado cerca de ellos.

La información fue confirmada grosso modo por el capitán de puerto de Calbuco, Jaime Mansilla, asegurando que el persecutor penal instruyó a la «Sección de Investigaciones Policiales Marítimas continuar con las diligencias, logrando la identificación y detención de una persona mayor de edad, quien transportaba la droga». Sobre este punto, el abogado de la defensoría penal pública, Claudio Herrera Reyes, habría esgrimido que la sustancia no era del endilgado, discutiendo de paso que se le revisó el celular sin autorización: ahí fue donde se verificaron mensajes que lo implicaban directamente en el traslado de la droga.

Así las cosas, a más de un año de dicha formalización, y previo acuerdo con la defensa privada del imputado, se realizó una audiencia donde la Fiscalía ofreció un procedimiento abreviado, y que implicaría que si el aludido reconocía los hechos materia de la acusación (verbal), accedería a una pena menor que incluso, podría eventualmente significar su libertad (que aún es objeto de discusión ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt). Él accedió, procediéndose a la lectura de sentencia inmediata.

Dijo la juez Marianela Mancilla Bañares que «el acusado debidamente advertido de sus derechos y de las consecuencias jurídicas de su aceptación manifestó aceptar expresa y libre, y, voluntariamente los hechos en materia de la acusación y los antecedentes fundantes de esta, renunciando a su derecho a un juicio oral y señalando que esto lo hacía de manera libre, voluntaria sin ningún tipo de presión por parte de ninguno de los intervinientes de esta audiencia».

Por lo tanto, se condenó a C.A.G.Z., en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley n.°20.000, perpetrado el día 14 de mayo del año 2025, en la comuna de Calbuco; a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; y multa de 5 UTM.

Que, en cuanto a la determinación de la pena, el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, atendida la gravedad del ilícito y la cantidad de droga incautada. Por su parte, la defensa solicitó que se reconociera la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado, pidiendo la concesión de pena sustitutiva de libertad vigila intensiva, conformándose con la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo solicitada por el Ministerio Público como propuesta para el procedimiento abreviado.

Sin embargo, la juez de turno indicó que no se reunirían los presupuestos previstos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, por lo que no se concedió el condenado la pena sustitutiva solicitada por la defensa, por lo que el cumplimiento de la pena corporal será de carácter efectivo. Basó su decisión en dudas respecto a alguna posible reinserción social.

Dijo al respecto que «aun reconociendo este tribunal la existencia de antecedentes personales y familiares favorables del condenado, la inexistencia antecedente de entidad de carácter laboral y además la entidad del ilícito por el cual, en este caso, el tribunal ha tenido por establecida su concurrencia y las circunstancias señaladas en esta audiencia, no superan el estándar de acreditación subjetiva que prevé el mencionado artículo 15 número 2 de la ley 18.216, para configurar un pronóstico de reinserción social favorable».

Aseguró que aquello se debe a la naturaleza y gravedad del delito, la magnitud de las sustancias incautadas (poco más de 2 kilos de cocaína), la insuficiencia de antecedentes objetivos que permitan acreditar una estabilidad laboral sostenida o desvinculación consolidada en un contexto asociado al tráfico ilícito de drogas, más aún si es una actividad ilícita «de significación y entidad y lesividad social», acotó.

Ejecutoriada la sentencia, se ordenó que se proceda a la determinación de su huella genética e incorporación en el Registro Nacional de condenados, conforme al artículo 17 de la ley 19.970; y el comiso para destrucción de los dos teléfonos celulares que se le incautaron durante su detención.

La defensa privada interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada con fecha 26 de mayo de 2026, pidiendo a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocarla de manera íntegra, declarar que la resolución impugnada incurrió en una errónea aplicación de la Ley n.°18.216, falta de fundamentación suficiente y omisión de valoración efectiva de los antecedentes incorporados por la defensa, pidiendo que se le otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva contemplada en la Ley n.°18.216

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