ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En medio de un procedimiento policial vinculado a una denuncia por lesiones menos graves, funcionarios dependientes de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud tuvieron que afrontar un confuso incidente durante la mañana de este sábado, luego que un sujeto, de manera descontrolada, presuntamente intentó evadir la acción de la justicia atacando a un funcionario con un arma blanca.
De acuerdo a información policial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos antes descritos se gestaron luego que se recibiera una denuncia que alertaba sobre la presencia de una persona herida por arma cortopunzante en el sector Palomar de la comuna en comento, generándose de inmediato un operativo que terminaría con la detención del presunto hechor cerca del sitio del suceso, y que habría sido reducido con el uso de un arma de servicio de uno de los aprehensores luego que el imputado se negara a deponer su actitud e intentara atacar a uno de los policías.
En particular, todo habría ocurrido alrededor de las 10.00 horas de la mañana de este sábado, cuando el imputado se habría enfrascado en una violenta discusión con la víctima, que aumentó en intensidad cuando él decidió sacar de entre sus vestimentas un cuchillo, decidiendo apuñalarlo. Tras la agresión, el endilgado decidió escapar mientras terceros tomaban contacto con equipos de emergencia.
Así las cosas, tras la alerta de la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO), se tomó contacto de manera radial con una de las patrullas que estaba de servicio en la población perteneciente a la Tenencia de Carreteras de Chiloé, concurriendo ésta hacia el lugar indicado, procediendo a entrevistarse con testigos quienes sindicaron al eventual autor, por lo que personal decidió abordar al sujeto que mantenía en una de sus manos un arma cortante, blandiéndola y lanzando amenazas con lenguaje soez y vulgar.
Ante dicha situación, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el personal policial solicitó de mamera verbal y reiterada que depusiera su actitud y que se entregara, teniendo como finalidad cierta el resguardo de la integridad de los Carabineros. Sin embargo, este se negó rotundamente a acatar las instrucciones impartidas, y luego de algunos minutos, habría decidido abalanzarse sobre uno de los aprehensores, aparentemente con el objetivo de herirlo.
Dado este complejo escenario, y el evidente riesgo para la integridad física del personal a cargo del procedimiento, y atendida la situación de flagrancia, uno de los Carabineros debió usar su arma de servicio de manera disuasiva percutando al menos un disparo en una de las extremidades inferiores, para luego reducirlo y concretar rápidamente su detención en virtud de lo que permite el literal a) del artículo 130 del Código Procesal Penal.
Fuentes policiales consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que se encontraron con un individuo cuyo grado de oposición o agresión alcanzaba al nivel 5 establecido en la Circular Nro. 1.832 de Carabineros de Chile, esto es, que existió una agresión activa potencialmente letal, vale decir, que en medio del procedimiento «se realiza un ataque con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales», y que se configura cuando una persona amenaza o agrede a un Carabinero, o a una tercera persona, mediante artes marciales, armas blancas, o armas de fuego.
Así, se decidió aplicar el nivel 5 del uso fuerza de la misma Circular, eso es, el uso de armas potencialmente letales, que permite el «empleo de medios reactivos y de fuerza potencialmente letal para repeler la agresión y proteger la vida del Carabinero o de un tercero. Se deben considerar en esta etapa los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad».
El citado documento recalca que sus funcionarios «deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación, y sólo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos», dándose en este caso el máximo nivel de uso de la fuerza atendida la acción inminente de apuñalar a un funcionario aprehensor.
La información fue confirmada por el comandante Jorge Lorca, subprefecto de los servicios de la Prefectura de Carabineros n.°26 de Chiloé y Palena, acotando que «el día de hoy a las 10.00 horas aproximadamente, por un comunicado real, el personal de Carabineros de la Tenencia de Carreteras Chiloé concurre al sector del Palomar a verificar a una persona que se encontraba lesionada por arma blanca».
Dijo que «al llegar al lugar, el personal de carabineros fue alertado por testigos, donde se indicaba al autor de las lesiones, quien se mantenía en la vía pública, con un cuchillo en las manos. Procediendo, el personal va a advertirle que entregara el armamento y no atentara contra éstos, el cual hizo caso omiso y se abalanza con claras intenciones de afectar la vida e integridad del personal policial, donde uno de los carabineros ejecuta un tiro con su arma de servicio».
Explicó que el aludido recibió el impacto de bala «en su extremidad inferior derecha, procediendo posteriormente a su detención y a requerir personal médico para su atención», siendo trasladado hasta el Hospital San Carlos de Ancud en calidad de detenido sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público de esa ciudad, que dispuso la realización de algunas diligencias para esclarecer todo lo que pasó.
La audiencia de control de la detención se realizaría durante este domingo, aunque se está a la espera de verificar el estado de salud del endilgado. La Fiscalía habría caratulado de manera provisoria esta causa como un eventual delito de lesiones menos graves, descrito y sancionado en los artículos 399 del Código Penal; esto respecto del herido por arma blanca. La calificación jurídica final se conocerá al momento de la formalización.
Junto con lo anterior, también se configuraría la presunta comisión del delito de amenazas contra Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación a los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, todo en el marco de lo que ocurrió durante el proceso de detención. Eso sí, también la calificación jurídica podría mutar de confirmarse la dinámica de un ataque frustrado, no descartándose un homicidio simple, prescrito y sancionado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal, en grado de frustrado.
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