Ancud: Corte de Apelaciones expone decisión ilegal de juez de garantía contra joven

Fotografía: frontis Juzgado de Garantía de Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Una sigilosa batalla legal seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tuvo, durante este miércoles, un fallo unánime en contra de Fernando Felipe Feliú Correa, Juez de Garantía de Ancud, todo por una decisión que habría tomado en contra de un joven, que a la postre, resultó carecer de sustrato fáctico.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa Rol Amparo-290-2024 seguida ante dicho Tribunal, los hechos se remiten a una resolución de fecha 2 de agosto de 2024 del juez en comento, quien habría despachado una orden de detención en contra de B.A.A.R. que resultó ser ilegal.

La cronología de lo que pasó partió el día 31 de marzo del año pasado, cuando el afectado fue formalizado por un delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional requerida, aprobándose, en aquella oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año.

Se fijaron varias condiciones, estando entre ellas, el pago de $50.000.- en favor del Cuerpo de Bomberos de Ancud, otorgándole como plazo el último día hábil del mes de abril del mismo año.

Así las cosas, el tiempo pasó, y el 8 de marzo de 2024, sin que existiera alguna solicitud del Ministerio Público, el Tribunal de oficio emitió una resolución donde se fijó una audiencia de revocación de la suspensión condicional del procedimiento para el día 19 de marzo. La razón esgrimida habría sido que en el expediente no constaba el pago de marras.

En aquella oportunidad, el imputado no se presentó, por lo que el juez, a pesar de la oposición de la defensa, despachó una orden de detención. Los días pasaron, y de acuerdo al abogado del joven, el plazo de observación de 1 año de la suspensión condicional del procedimiento se cumplió con fecha 31 de marzo de 2024, sin haber sido revocada.

A pesar de ello, dice que el día 26 de julio, el joven fue aprehendido en Valdivia, quedando citado a una audiencia para el día 2 de agosto, oportunidad en que no se presentó, aprovechando la defensa para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud del artículo 250 letra d), en relación con el artículo 240, ambos del Código Procesal Penal, en vista que el plazo de observación de la suspensión condicional del procedimiento se encontraba vencido como ya se dijo desde el 31 de marzo de 2024 sin haber sido revocado.

Esta petición, no solo fue rechazada sino que además, se emitió nueva orden de detención, la que habría sido del todo improcedente por ser ilegal.

Así las cosas, Carlos Barahona Ramírez, defensor penal público, ingresó un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones, esgrimiendo que se actuó ilegalmente en un doble aspecto: al incumplir el deber de pasividad de la persecución penal, consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que un juez no puede fijar una audiencia de revocación sin que nadie se lo pida, sino más bien, lo que debió hacer era informar a la Fiscalía el no pago de la condición económica, o por último, pedir que se informe si el comprobante estaba o no en su poder.

«Al mismo tiempo se debe tener en consideración el contenido del artículo 12 del CPP, donde se menciona específicamente quienes son los intervinientes en el procedimiento, dentro de los cuales no se encuentra precisamente el Tribunal, lo que hace patente la limitación que posee para ordenar de oficio una audiencia para revocar una suspensión condicional del procedimiento», espetó.

«Es más, el propio artículo 246 del código adjetivo, establece que es el Ministerio Público quien debe llevar un registro de las causas en que se decretare tanto una suspensión condicional del procedimiento como un acuerdo reparatorio y que tiene por finalidad, entre otras, que pueda verificar que el imputado cumpla las condiciones impuestas por el tribunal», añadió el abogado.

Por otra parte, alegó que el Juzgado de Garantía de Ancud habría actuado ilegalmente, pues al momento de presentación del recurso de amparo, la orden de detención se encontraba vigente aun cuando el plazo de observación de la suspensión condicional del procedimiento se encuentra cumplido, debiendo corresponder se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 240 del Código Procesal Penal, petición que también fue rechazada en esa misma audiencia.

Explicó que, en virtud de lo que indica el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Juzgado de Garantía de Ancud habría cometido la siguiente ilegalidad: Primeramente fijó de oficio una audiencia para revocar la suspensión condicional del procedimiento, luego en una audiencia posterior no solo deniega el sobreseimiento definitivo de la causa pese a haber expirado el plazo de observación sin haber sido ésta revocada, sino que además libra una orden de detención contra el amparado que se mantiene vigente, lo que naturalmente afecta la garantía constitucional del artículo 19 n.°7 de la Carta Fundamental, puesto que existe el riesgo de ser privada de libertad en virtud de la orden ilegalmente decretada. Adicional a lo anterior y atendido la ilegalidad invocada, estimamos que no existe otra acción recursiva que impetrar para dejar sin efecto la resolución recurrida».

Para los jueces de la Corte de Apelaciones, «de conformidad al inciso segundo del artículo 240 del Código Procesal Penal: “Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237 inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo”».

Añaden que «del mérito de los antecedentes acompañados, consta que el día 31 de marzo del año 2023, en la causa RIT 422-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, el amparado fue formalizado por un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional requerida. En esa oportunidad se aprobó la suspensión condicional de procedimiento por el plazo de 1 año, fijándose las siguientes condiciones: a) Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al Ministerio Público; h) pagar la suma de $50.000.- a Bomberos de Ancud, fijando como plazo hasta el último día hábil del mes de abril de 2023. Que, asimismo, se advierte de la revisión del expediente virtual, que a la fecha, dicha suspensión condicional del procedimiento no ha sido revocada».

Expresa entonces que «de lo anotado previamente, aparece entonces que la mantención de la orden de detención dispuesta en audiencia del día 02 de agosto del año en curso deviene en ilegal, pues al encontrarse vencido el plazo de la suspensión condicional del procedimiento, lo que resulta procedente es dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, aún de oficio, por encontrarse cumplido el presupuesto fáctico de la norma transcrita en el motivo segundo de la presente sentencia y alzar en consecuencia la orden de detención vigente en contra del amparado, por carecer de sustrato fáctico para su procedencia».

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la orden de detención y se dispuso asimismo el sobreseimiento definitivo, conforme ordena imperativamente el artículo 240 del Código Procesal Penal, algo que el juez de garantía de Ancud debió haber realizado sin mas en la última audiencia del mes de agosto de 2024.

Fotografía: Poder Judicial de Chile.
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