Ancud: Suprema desestima confusa solicitud de Municipio y Seremi por Puntra El Roble

Véase también:
Ancud: Suprema da 90 días para cerrar Puntra El Roble y sacar las miles de toneladas de basura.

SANTIAGO/ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema emitiera un fallo histórico que ordenara el cierre definitivo del sitio de disposición transitoria de residuos domiciliarios ubicado en Puntra El Roble y que toda la basura que se haya colocado ahí sea retirada en 90 días, tanto el municipio de Ancud como la Seremi de Salud de Los Lagos concurrieron al tribunal para solicitar algunas aclaraciones respecto a la sentencia, esto en atención al complejo escenario que se abrió respecto al retiro de desechos «activos» de la zona, y el peligro inminente que ocasionaría aquello.

A este respecto, y de acuerdo a la resolución que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, durante este viernes el máximo tribunal del país desechó en todas sus partes realizar aclaraciones, enmiendas o rectificaciones en relación con el sentido y alcance de las acciones que se deben disponer para dar plena, efectiva y segura ejecución del fallo dictado el 6 de septiembre de 2021, poniendo en entredicho (otra vez) el rol que tendrían o habrían tenido los equipos que asesoran al municipio en este asunto contencioso, y que la ha llevado a cometer reiterados errores hasta el extremo de ingresar escritos dudosos y con un bajo contenido técnico respecto a la realidad local que se vive en el recinto en comento.

Hay que recordar que la Corte Suprema había confirmado que los actos administrativos que autorizaron el funcionamiento de Puntra El Roble son arbitrarios e ilegales, vulnerando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que asegura el artículo 19 n.º8 de la Constitución Política de la República, esto en atención a que en opinión de los sentenciadores, el lugar no tenía la calidad de «transitorio» sino que la de «un sitio de disposición final».

Así las cosas, se acreditó que desde la Seremi de Salud de Los Lagos y la I. Municipalidad de Ancud se habrían concretado situaciones alejadas del imperio del Derecho circunscritas a autorizar el uso de dicho lugar como algo permanente, por lo que llamó a que ambas «deberán actuar, en lo sucesivo, con estricta sujeción a un proyecto de construcción y operación elaborado, evaluado y aprobado con una Resolución de Calificación Ambiental, conforme a la normativa aplicable en materia ambiental y sanitaria».

Además, instruyó «el retiro, dentro del plazo de 90 días de ejecutoriada esta sentencia, de todo el pasivo ambiental (desechos sólidos domiciliarios) que en forma transitoria se ha ordenado disponer en el predio de “Puntra El Roble” desde el 11 de enero de 2020, donde opera ilegalmente un vertedero, de manera tal que dicho pasivo ambiental sea ubicado en un sitio de disposición final legalmente autorizado».

Pues bien, el municipio decidió recurrir al máximo tribunal solicitando que procediera a aclarar «determinados puntos oscuros o dudosos y salvar determinadas omisiones de la sentencia» alegan.

El escrito del consistorio, curiosamente, y dado el tenor literal de la decisión de la Corte, pareció ser más bien un documento confuso, impreciso, no centrado en el fondo del asunto, sin datos duros y concretos, y en varias páginas hasta relativamente superficial con citas a fuentes de discutible origen y calidad, algo de extrema desprolijidad considerando los cientos de millones de pesos que podría costar la operación.

En efecto, y sólo como muestra, la municipalidad aseguró que según los registros existentes desde el 11 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, que corresponde al período de operación transitoria, se acumularon más de 16.240 toneladas aproximadamente de material, sin contabilizar las coberturas de tierra que se han empleado, las cuales superan las 3.250 toneladas de material. El dato, como se aprecia, no es preciso y se informó a la corte en 5 líneas, o sea, no se entregan tablas, gráficos, estimaciones de desechos estabilizados o en degradación activa, evolución en el tiempo o tasa de carga, modelamiento de potencial emisión de olores, gases tóxicos producto de la combustión de residuos, escurrimiento de líquidos contaminados, entre otras materias. Vale decir, se dio un dato superficial, «aproximado», no concreto.

Por otro lado, se pidió al tribunal que se aclare si la sentencia que impone el retiro del pasivo ambiental se refiere a todo el «pasivo ambiental estabilizado» que se acumula en el recinto excluyendo el «pasivo en degradación activa», el cual requeriría, necesariamente, una previa estabilización para su retiro y traslado en condiciones de seguridad. Pues bien, el fallo literalmente es claro al advertir que debe retirarse «todo el pasivo ambiental (desechos sólidos domiciliarios)«, o sea, es explícito en señalar que cuando habla de pasivos ambientales se refiere a desechos sólidos domiciliarios (no semisólido, líquido o contenedor de gases), existiendo para ello diversas definiciones en la literatura especializada, doctrina o en otros fallos del mismo tribunal, algo que el escrito del municipio nunca mencionó. Es más, la poca literatura especializada que usaron a lo largo de su solicitud, poseen un factor de impacto muy menor y pocos datos empíricos (baja importancia a nivel académico y científico).

Evidentemente la corte no habría tomado en serio la solicitud municipal y la desechó en todas sus partes. No ahondó en nada de lo expuesto en las 14 páginas. ¿Cuánto se gastó en este escrito inservible? La Opinión de Chiloé está a la espera de esa información, aunque serían millones de pesos. Es más, hasta el cierre de esta nota, no habría tomada una decisión de interponer otro escrito de reposición o reconsideración; aparentemente, se teme que el equipo que asesora al municipio podría seguir cometiendo los mismos errores.

En cuanto al escrito de la Seremi de Salud de Los Lagos ingresado como recurso de aclaración rectificación y enmienda respecto de su sentencia de septiembre, los problemas se repiten. Incluso, la autoridad sanitaria parte explicando que realizó un control y fiscalización —»permanente» dice— al sitio de disposición provisoria, para luego indicar que solicitó a los referentes técnicos nacionales del Ministerio de Salud un informe sobre los riesgos sanitarios asociados a la remoción y traslado de los residuos que supuestamente justificarían la existencia de un riesgo inminente para la población.

Dice que dicho reporte concluyó que «la remoción o retiro de residuos sólidos presenta diferentes riesgos para la salud de las personas dependiendo de la etapa de manejo en que se encuentre el sitio de disposición y que van desde la emisión de malos olores, proliferación de vectores capaces de transmitir enfermedades, hasta la contaminación de masas de agua producto de la infiltración y escurrimientos de líquidos contaminados, incendio producto de la inflamación de gases, explosiones y derrumbe de la masa en caso de que los residuos aún no estén estabilizados».

Agrega que «la disposición de los residuos en Puntra El Roble se realizó con estándar sanitario ambiental indicado en el Decreto n.º189/2005 del Ministerio de Salud para rellenos sanitarios, lo que en la práctica significa que se dispuso la basura sobre una celda con impermeabilización adecuada, con chimeneas para eliminación de gases, con cubierta diaria de tierra, con estrategia de contención de líquidos lixiviados y canalización de aguas lluvias y control de vectores de importancia sanitaria».

«De esta forma intervenir los residuos encapsulados de la forma indicada, provoca un mayor riesgo sanitario y ambiental del que se quiere remediar«, asegura. Para ello, detalle que el informe del referente técnico dice que «un relleno con menos de 2 años de operación puede presentar niveles de Demanda Bioquímica de Oxígeno, DBO5, que puede alcanzar los 30.000 mg/l y por lo general es de 10.000 mg/l, por lo que representa un alto potencial contaminante tanto para las aguas superficiales como subterráneas. Además, estos líquidos también son fuente de olores desagradables que pueden afectar a la población».

Añade que «el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, UNEP, en su publicación “Closing of an Open Dumpsite and Shifting from Open Dumping to Controlled Dumping and to Sanitary Landfilling”, señala que los basurales a Cielo abierto pueden ser cerrados o transformados en vertederos de carácter controlado o en rellenos sanitarios, no promueve como solución a este problema el traslado de los residuos a otro lugar, lo que propone es un cierre adecuado, de forma de minimizar los posibles impactos que el basural pueda generar, o su transformación en una instalación que cumpla con estándares adecuados de disposición final. Hay que señalar que la UNEP no recomienda el traslado de residuos como solución de un sitio de disposición final que no cumple con la normativa».

«Respecto del retiro de los residuos, se debe señalar que estos corresponden a un total de 16.248 toneladas, considerando la cobertura diaria utilizada durante la operación del sitio, se debería considerar un 20% adicional correspondiente a la cobertura de tierra, correspondiente a 3.250 toneladas adicionales, es decir el total a retirar y transportar es un total de 19.498 toneladas. Cabe señalar que tomando en cuenta las altas precipitaciones de la zona, los residuos probablemente se encontrarán saturados con lixiviados, lo que también aumentará la cantidad y problemas de manejo de los residuos a trasladar, lo que es posible estimar si el retiro se realiza en 90 días, diariamente se retirarían del sitio 650 toneladas de residuos. El traslado de estos residuos implica cargar diariamente alrededor de 22 camiones de 20 toneladas, de un material saturado con líquidos lixiviados y en estado de descomposición, estos 2 factores hacen que el traslado de estos residuos exponga a olores, durante un largo período, a la población vecina al sitio, así como a la que se encuentre cercana a las vías por las que circulen diariamente esos 20 camiones, incluyendo además a los que operen y permanezcan durante la travesía del ferry que une la Isla de Chiloé y el continente», agrega citando al informe de los referentes técnicos.

«Por otra parte, el retiro de residuos de un relleno sanitario o de una instalación que opera de acuerdos a ese criterio, tal como sería el caso del sitio que se encuentra en discusión, ofrece riesgos asociados al gas metano, el cual como ya se señaló es inflamable y en determinadas concentraciones en el aire puede formar mezclas explosivas, por lo que retirar los residuos de una celda en la que se encuentran confinados y en proceso de degradación o estabilización anaeróbico, puede resultar en condiciones que deriven en incendios o explosiones, exponiendo a riesgos a los que trabajen en estas operaciones así como a los vecinos del sitio», acota.

Además, menciona una contradicción respecto a que si se pide que para sus actuaciones futuras se necesita una Resolución de Calificación Ambiental, entonces sería imposible remover los desechos de Puntra El Roble en 90 días dado que precisamente, se requerirían permisos sectoriales que podrían durar meses en tramitarse.

Por otro lado, cae en el mismo error de pedir a la Corte Suprema que defina el concepto de Pasivo Ambiental que, como se viene diciendo, fue explícitamente definido en el fallo como desechos sólidos domiciliarios (no semisólido, líquido o contenedor de gases) .

Así las cosas, resultó esperable que el máximo tribunal no tomara en cuenta la solicitud de la Seremi y la desechó en todas sus partes. No ahondó en nada de lo expuesto en el escrito ni tampoco en el informe de los referentes técnicos del Ministerio de Salud que sorpresivamente no se extendió más allá de 3 carrillas sin tablas, gráficos, proyecciones, estimaciones ni nada que se le parezca.

Te puede interesar:
Ancud: Seremi de Salud autoriza depósito de residuos en Puntra El Roble.
Ancud devela el secreto: en Puntra El Roble se instalará depósito de basura.
Contraloría: todos los vertederos municipales de Chiloé están en ilegalidad.
Decretan alerta sanitaria en Provincia de Chiloé tras falta de vertedero en Ancud.
¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios