Véase también:
Quinchao: prisión de por vida pediría Fiscalía tras femicidio en Caguach.
Quinchao: rechazan revertir prisión para imputado por femicidio en isla Caguach.
Quinchao: prisión para imputado por femicidio 47° de 2019. Habría planificado fríamente el crimen.
CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un duro golpe para la familia de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz (54 años) reveló durante este miércoles el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro luego que entregara un veredicto absolutorio en contra del único acusado del asesinato de la mujer ocurrido en diciembre de 2019, ello tras determinarse que el Ministerio Público sólo expuso pruebas de tipo «indiciarias» que no descartaron la existencia de una duda razonable respecto a la no culpabilidad del aludido.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el tribunal integrado por los jueces Angélica Monsalve Vásquez, Patricio Carrasco Uribe y Elías Agüero Matamala, determinó que en este caso existió un brutal homicidio, pero que no se podía atribuir al acusado Carlos Iván Vivar Vivar su autoría debido a los débiles elementos probatorios presentados por el fiscal tras severas deficiencias en la investigación.
Así las cosas, el único imputado fue absuelto de la acusación realizada por el Ministerio Público como autor del delito de femicidio, luego que el trío de magistrados resolviera en forma unánime que no lograron tener la convicción de que haya participado en el crimen.
A este respecto, se dio por acreditado que en una hora indeterminada del 19 de diciembre de 2019, en su domicilio ubicado en el sector La Capilla de la Isla Caguach, en la comuna de Quinchao, la víctima «fue agredida reiteradamente con golpes de puño y patadas en el rostro, en el pecho, en los brazos y piernas, resultando con las lesiones descritas tanto en la acusación fiscal y particular, para finalmente ser estrangulada hasta causarle la muerte por asfixia».
Vale decir, se dio por confirmada la existencia de un homicidio al interior de la vivienda, y el Informe de Autopsia n.° PM-T-369-19, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, fue consistente con ello al exponer la existencia de una gran cantidad de lesiones vinculadas a una atroz golpiza en distintas partes del cuerpo, con al menos 25 hematomas de mayor y menor tamaño de pies a cabeza, incluyendo una fractura en la columna. Los detalles se omitirán.
«Las lesiones que se evidencian en el cuerpo son recientes, vitales y letales, con elementos de participación de terceros, siendo la causa de muerte del tipo homicida. La data de muerte de la occisa se evalúa desde el ingreso al servicio el día viernes 20/12/19 a las 11.30 am y desde ese instante se calcula una muerte aproximada mayor a 28 horas y menor a 31 horas», dice el informe.
El acta de deliberación del trío de jueces expone que «(…) el tribunal estima que éste es un hecho de violencia extrema en contra de una mujer, que le significó perder la vida en manos de su agresor, y aun utilizando la perspectiva de género en el análisis y valoración de la prueba, haciendo aplicación de la normativa internacional sobre la materia Convención Belem do Para en relación al artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República y disposiciones de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, no es posible atribuir más allá de toda duda razonable a Carlos Vivar Vivar la autoría en los hechos acreditados y en la forma descrita en la acusación, desde que los acusadores no incorporaron al juicio otros elementos de prueba para situar al acusado en el sitio del suceso, más que los dichos del testigo C.A., en un horario y lapso de tiempo que no se condice ni con la data de muerte, ni con la naturaleza y multiplicidad de lesiones en el cuerpo de la víctima, de acuerdo a lo expuesto por el médico legista Sr. Rodrigo Águila Mansilla y la información aportada por el funcionario PDI Franco Cárdenas Ramírez, según se explicitará en detalle en la sentencia».
Para el tribunal, la prueba aportada al juicio por los persecutores «solo consistió en antecedentes indiciarios, entregados por testigos funcionarios policiales y peritos del Laboratorio de Criminalística de la PDI, que valorados en forma individual y en su conjunto, no resultaron idóneos, ni eficaces para corroborar la imputación en la forma planteada por los acusadores, atendida las serias deficiencias, debilidades y contradicciones observadas en la labor investigativa, que no logró ser dilucidada durante la audiencia de juicio, y que no permitió situar al acusado en el lugar de los hechos y atribuirle la autoría de las lesiones y de la muerte de su ex conviviente».
«Que, adicionalmente –continúa–, no fue posible soslayar por el tribunal, la infracción de garantías del acusado y que planteó la defensa técnica desde sus alegatos iniciales y que será acogida de conformidad a lo establecido en los artículo 9 y 205 del Código Procesal Penal, estimando esta magistratura que la autorización dada por la propietaria del inmueble y tía del encausado, a los funcionarios policiales resulta insuficiente para ingresar al dormitorio de éste e incautar vestimentas del mismo, esfera de privacidad jurídicamente protegida y resguardada por la garantía constitucional de privacidad del afectado, independientemente de la propiedad del inmueble, situación que exigía una diligencia mínima por parte de la policía, teniendo en consideración que se estaba investigando un delito de femicidio, que es el más grave hecho de violencia contra una mujer, por lo que debían tomar todos los resguardos a fin de no viciar el procedimiento y afectar la validez de la prueba obtenida, cuando tenían la certeza de la identidad del titular del derecho que iba a ser lesionado, por lo que debieron obtener su autorización voluntaria o en subsidio la autorización del juez competente, lo que se omitió transgrediendo las formalidades legales sobre el punto y vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso, privacidad, inviolabilidad del hogar, y afectando el derecho a defensa del encartado», añade.
«Que en consecuencia –prosigue–, las circunstancias anotadas han resultado de tal entidad que impidieron al tribunal alcanzar el estándar de convicción más allá de toda duda razonable exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, de la participación culpable y penada por la ley del acusado, conforme a las razones que se explicitaran en el acto jurisdiccional que al efecto se dicte».
Finalmente, concluye que «por las razones expuestas, no habiendo satisfecho los acusadores fiscal y particulares la carga de demostrar en juicio la imputación dirigida al acusado (…), con prueba producida e incorporada en conformidad a la ley y con ello desvirtuar la presunción de inocencia que lo beneficia conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal, la sentencia que se dictará en el presente juicio, será absolutoria».
En consecuencia, el asesinato de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz quedaría impune. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé explicaron que si el fiscal de la causa decide recurrir ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, es poco probable que el resultado cambie dada las graves vulneraciones de garantías constitucionales que se habrían dado en el proceso de investigación en contra del único imputado, y que viciaron todo.
La audiencia de lectura de la sentencia quedó agendada para las 18.00 horas del próximo 21 de septiembre, instancia donde se desglosarían los errores que se cometieron en el proceso indagatorio.
A este respecto, el fiscal de Castro, Luis Barría Schneeberger, indicó que «en base a esta sentencia, analizaremos los eventuales recursos a interponer en atención a los fundamentos que tuvo el Tribunal Oral en lo Penal de Castro para absolver a este imputado».
Cabe mencionar que el tribunal ordenó el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva a que se encontraba sujeto el acusado y ordenó su libertad inmediata.
De confirmarse lo que pasó en instancias judiciales superiores, esto es, que no se tomaron «todos los resguardos a fin de no viciar el procedimiento y afectar la validez de la prueba obtenida» y que hubo «serias deficiencias, debilidades y contradicciones observadas en la labor investigativa», implicaría que la familia pudiera perseguir responsabilidades a nivel civil en contra de los eventuales responsables.
En este caso, todo apunta al rol Ministerio Público que habría fallado en su función de dirigir la investigación de los delitos, llevar al imputado ante un tribunal, si corresponde, y dar protección a las víctimas y testigos. Aclarando: en el sistema procesal penal, son los fiscales los que dirigen a las policías en la investigación de los delitos, y aquí se habrían configurado severos errores.
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