Castro: alistan juicio contra chofer tras accidente fatal. Acusan que estaba drogado y ebrio

Fotografía: Pedro Sebastian Chiguay Bustos.
Véase también:
Chonchi: ebrio es detenido tras fatal accidente. Confirman identidad de fallecido.
Chonchi: violento accidente deja un muerto y dos heridos de mediana gravedad.

NALHUITAD, CHONCHI (La Opinión de Chiloé) — A poco más de seis meses de ocurridos los hechos, para el próximo 13 de marzo de 2023 se tiene programado el inicio del juicio oral en contra de quien sería el presunto responsable de un fatal accidente de tránsito ocurrido en la comuna de Chonchi la madrugada del 21 de agosto de 2022, y que dejó como víctima fatal a Pedro Sebastián Chiguay Bustos (33 años) y a dos heridos.

De acuerdo a la acusación del Ministerio Público de Castro que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, alrededor de las 03.50 horas de ese día, el acusado Franco Antonio Valenzuela Espinoza habría conducido en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el sector Nalhuitad de Chonchi, chocando violentamente con un cerro a un costado de la Ruta 5 Sur, con el resultado en comento.

Los hechos se registraron a la altura del kilómetro 1.193 de la vía, encontrándose al interior del automóvil Peugeot 208 Active 1.2 patente GHKD-80 siniestrado tres ocupantes, estando entre ellos el propio chofer.

Para la Fiscalía, todo habría sido responsabilidad del aludido «debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas por su ingesta de alcohol y drogas, sumado a que conducía, además, a una velocidad no razonable, ni prudente».

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé en aquella época confirmaron que al llegar los equipos de emergencia se encontraron con un automóvil a un costado de la vía deformado en su parte delantera, indiciario de un aparente choque con posterior volcamiento, con tres afectados en su exterior, uno de los cuales estaba en franco paro cardiorrespiratorio.

En la acusación presentada ante el juez de turno de Castro, se señala que producto del siniestro vial, Pedro Sebastián falleció en el mismo lugar producto de la severidad de sus lesiones que eran incompatibles con la vida, mientras que un segundo acompañante, identificado como S.S.E.C.C., quedó con heridas de carácter leve.

A este respecto, el informe del Servicio Médico Legal indica que tras el choque, la víctima fatal presentó un traumatismo raquimedular, lesiones en cabeza, tórax, abdomen y extremidades, mientras que el otro joven, resultó con escoriación en cara, lado derecho y escoriación lineal en fosa lumbar derecha

Si bien es cierto se procedió a atender a este paciente en el mismo lugar del accidente, iniciándose maniobras de reanimación, éstas fracasaron, declarándose el deceso alrededor de las 04.30 horas de la madrugada.

«La situación de ebriedad del imputado se verificó mediante la alcoholemia respectiva que arrojó un resultado de 2,04 gramos de alcohol por litro de sangre en su cuerpo», aseveró el fiscal, mientras que respecto del consumo de marihuana, una perito químico farmacéutico será la encargada de deponer al respecto.

Valenzuela Espinoza fue detenido en esa época por su presunta responsabilidad en los hechos, constatándose por parte de personal de Carabineros de la Tenencia de Chonchi que presentaba evidente incoherencia al hablar, un fuerte hálito alcohólico y el rostro congestionado, todo consistente con una persona que estaba imposibilitada para conducir por estar en manifiesto estado de ebriedad.

Junto con lo anterior, se indicó que habrían indicadores de consumo de drogas ya que presentaba cierto nivel de deterioro del criterio o juicio, dificultad para concentrarse y problemas de coordinación evidentes.

A este respecto, fue sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer arrojando 1,85, lo que terminó por confirmar, en definitiva, que esta persona manejaba ebria. El examen de alcoholemia, como ya se indicó, habría confirmado aquello (2,04 gramos de alcohol por litro de sangre).

En cuanto al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, desde la Fiscalía se indicó que se le aplicó un narcotest, y que dio positivo a THC-25 Cannabis Sativa, o sea, consumo de marihuana.

Un equipo de la SIAT fue el encargado de peritar el sitio del suceso, realizando tanto un levantamiento planimétrico como fotográfico, así como peritajes mecánicos del accidente, permitiendo reconstruir la dinámica de lo que pasó, y que será expuesto en el juicio que prontamente se iniciará ante el Tribunal de Juicio Oral de Castro.

A este respecto, se descartó alguna eventual participación de otro móvil en la escena, algo que ya había sido adelantado por Humberto Mella, jefe (s) de esa unidad policial, quien mencionó que recibieron apoyo de un perito de la SIAT de la Prefectura Llanquihue.

En época de formalización, se decretó la prisión preventiva del encartado porque en opinión del juez, el imputado representaría un peligro para la seguridad de la sociedad y porque la pena que recibiría, de prosperar una acusación, implicaría privación de libertad efectiva.

En efecto, el aludido se encuentra con esta medida desde el día 24 de agosto de 2022 en el Centro de Detención Preventiva de Castro hasta la fecha, de manera ininterrumpida

Luego, previo al inicio del juicio oral a partir del lunes 13 de marzo, durante este martes 7 de marzo se realizó una audiencia de revisión de prisión preventiva donde la defensa solicitó que sea reemplazada por una medida menos gravosa. Fue rechazada.

Habida consideración de la pena asignada al delito, el grado de desarrollo y la eventual participación en el mismo del acusado, la Fiscalía está solicitando la aplicación de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, comiso del vehículo con que se cometió el delito, accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y a las costas de la causa.

El persecutor penal se valdrá de la declaración de siete testigos, cinco peritos, 21 medios probatorios documentales, varios sets fotográficos y grabaciones del días de los hechos. La defensa agregó un informe de laboratorio toxicológico cuyo tenor se revelará en la audiencia de juicio.

Cabe mencionar que fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que la abogada defensora habría recurrido al Tribunal Constitucional para que declare inaplicabilidad de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito en el caso de su representado, para así evitar que se aplique pena efectiva de cárcel.

A este respecto, se habría alegado que este precepto impugnado comportan una vulneración a la igualdad ante la ley (artículo 19 n.° 2 de la Constitución de la República), toda vez que, en comparación con personas condenadas por delitos a los cuales se les permite optar de inmediato a una pena sustitutiva, se establecería una diferencia de trato que carece de fundamentos razonables y objetivos para alcanzar la finalidad prevista por el legislador.

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