
Véase también:
Quellón: 5 detenidos tras brutal homicidio en Tutil Alto. Sería por venganza tras perder juicio.
Quellón: 3 a prisión tras escalofriante asesinato en Tutil Alto. Otros imputados en la mira.
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, y tras cuatro jornadas de juicio, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditada, de manera incuestionable, la participación de un grupo familiar en dos brutales agresiones ocurridas en Tutil Alto el 26 de enero de 2022, que dejaron a un fallecido identificado como Jaime Antonio Ross Mendoza (59 años) y a su sobrino J.P.D.R. al borde de la muerte.
Según lo consignado en aquella época por La Opinión de Chiloé, todo habría ocurrido alrededor del mediodía cuando ambas víctimas, en compañía de un receptor judicial y personal policial, arribaron al sector para ejecutar una diligencia ordenada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, y que se vinculaba al retiro de un cerco o portón que obstruía un camino vecinal.
Los primeros antecedentes indicaban que en medio de este procedimiento, integrantes de la familia Torres Castillo se apersonaron en el lugar de manera agresiva, y luego de concretado el despeje del camino y la retirada de Carabineros, éstos junto a varias otras personas vinculadas a dicho grupo, previamente concertadas, decidieron atacar a tío y sobrino.
Así al menos lo detalló la acusación de la Fiscalía, quien aseguró ante los jueces que ese día «los imputados Benedicto Torres Castillo, Marco Torres Castillo y Luz Marina Raimapo Raimapo, junto a otras personas, premunidos de palos de madera y fierros, se trasladaron en un vehículo al inmueble ubicado en el Sector de Tutil Alto, comuna de Quellón, donde se encontraban las víctimas, con la determinación de golpearlas y darles muerte».
Aseguró que «una vez en el lugar, actuando sobre seguro, por su superioridad numérica e imposibilidad de pedir ayuda, por lo aislado del sector, Luz Marina Raimapo Raimapo, Benedicto Torres Castillo y un tercero, rodearon a Jaime Antonio Ross Mendoza, desarmado y desprevenido y con la finalidad de darle muerte, lo golpearon con los elementos contundentes que portaban en diferentes partes del cuerpo, en especial en la cabeza».
Expresó que con esta agresión, le causaron «diversas equimosis en brazos, piernas, cabeza, fracturas bilaterales de la segunda a la quinta costilla de arcos anteriores y un traumatismo encéfalo craneano, que le causó la muerte momentos más tarde en el Hospital de Quellón».
Agregó que «asimismo, actuando sobre seguro, por su superioridad numérica e imposibilidad de pedir ayuda, por lo aislado del sector, los imputados Marco Torres Castillo y Benedicto Torres Castillo, persiguieron a la víctima J.P.D.R. y, con la finalidad de darle muerte, lo golpearon con los elementos contundentes que portaban en diferentes partes del cuerpo, en especial en la cabeza, no logrando su propósito de darle muerte, por cuanto la víctima logró huir del lugar y recibir auxilios médicos»
Aseguró que el paciente fue diagnosticado con «fractura expuesta de cráneo, hematoma subdural, traumatismo encéfalo craneano grave, poli contuso y con fractura de patela derecha expuesta, lesiones que tienen un tiempo de sanación de entre 45 a 60 días y que son potencialmente mortales de no haber mediado atención médica oportuna».
Las lesiones que llevaron a la muerte a Ross Mendoza se encuentran registradas en el Informe de Autopsia 10-ANC-A-03-22 del Servicio Médico Legal de Ancud, de fecha 27 de enero de 2022, mientras que las heridas de su sobrino J.P.D.R. están registradas en el Informe de Lesiones 10-CAS-LES-040-22 del Servicio Médico Legal de Castro.
Según lo consignado por La Opinión de Chiloé el día de los hechos, la información sobre lo que habría ocurrido fue confirmada por Marcos Sánchez Burgos, comisario (s) de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón, quien fue llamado a testificar en el juicio realizado durante esta semana en Castro.
Él había señalado que «a las 12.50 horas aproximadamente, personal de Carabineros recepciona un llamado telefónico al número del cuadrante, en donde una persona manifiesta que dos hombres adultos habrían sido agredidos al interior de su predio por cinco personas».
Acotó que «las víctimas fueron agredidas con elementos contundentes, siendo ambos trasladados hasta el Hospital de Quellón, en donde una de las víctimas de 59 años de edad, a las 17.30 horas, fallece debido a la gravedad de sus lesiones».
Para el Ministerio Público de Quellón, los hechos precitados configurarían un delito de homicidio calificado consumado respecto de la víctima Jaime Antonio Ross Mendoza, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 n.°1, circunstancia primera (con alevosía), del Código Penal, correspondiéndoles la presunta participación en calidad de autores del Artículo 15 n.°1 del Código Penal a los acusados Luz Raimapo Raimapo y Benedicto Torres Castillo.
Por otro lado, respecto de la víctima J.P.D.R., detalló que se configuraría un delito de homicidio calificado frustrado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 nº.1, circunstancia primera (con alevosía), del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autores del Artículo 15 n.º1 del Código Penal a los imputados Marcos Torres Castillo y Benedicto Torres Castillo.
Así las cosas, tras cuatro días de audiencias ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, los magistrados dictaron veredicto condenatorio en contra de Luz Raimapo Raimapo por el primer ilícito (se concluyó que fue la única autora), y en contra de los hermanos Marcos Torres Castillo y Benedicto Torres Castillo por el segundo ilícito.
Aseguraron los jueces que estas conclusiones, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, a la cual se adhirieron los acusadores particulares, consistente en la prueba documental y testimonial de los funcionarios policiales que concurrieron al lugar, testigos y varios peritos, entre otros.
En consecuencia, los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba a los acusados, razón por la cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria por los delitos que se han tenido por configurado en la forma precedente, dijeron los magistrados.
Según lo que expuso el Ministerio Público en el auto de apertura de juicio oral, para el caso del homicidio calificado consumado de Ross Mendoza, se estaba pidiendo que se imponga una pena de presidio perpetuo simple, mientras que respecto del caso del homicidio calificado frustrado de su sobrino, se estaba pidiendo 15 años de presidio mayor en su grado medio.
Karyn Alegría Vélis, fiscal del caso, se mostró conforme con el veredicto, indicando que «es un gran logro para el Ministerio Público que se haya acreditado la calificante que pedimos; se acogieron todas nuestras pretensiones, salvo por la absolución de la otra persona (el menor de los hermanos) que acusamos por el delito consumado».
Corroboró además el móvil de este crimen al esbozar que todo habría sido por venganza: «acá mataron a una persona que confió en la justicia», dijo, aludiendo al restablecimiento de un camino que la víctima solicitó ante los tribunales, y cuya decisión había sido confirmada por la mismísima Corte Suprema para luego ser ejecutoriada con la ayuda de Carabineros.
Se debe recordar que el día del crimen, un familiar del sobreviviente de este acto criminal, cuya identidad se mantendrá bajo reserva, había dicho que «el receptor del tribunal junto a Carabineros habían llegado al campo con la orden para que mi primo pueda transitar libremente porque le impedían el libre transito, esperaron que se vayan y llegaron a golpearlos».
La lectura del fallo con las condenas a aplicar para este trío de delincuentes quedó programada para el próximo 28 de febrero del presente en dependencias del mismo tribunal.

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— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) January 27, 2022
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