
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación tuvo ante el Juzgado mixto de Quellón una causa penal abierta durante este domingo, luego de un procedimiento policial que terminó con la detención de un grupo de personas tras irrumpir en una propiedad.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a una denuncia realizada a la Central de Comunicaciones (CENCO) de Carabineros que aludía al ingreso de varios desconocidos a un complejo de cabañas, activándose inmediatamente un procedimiento policial.
En tal marco, funcionarios de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón abordaron el procedimiento, dirigiéndose hacia el sector Punta de Lapas, específicamente a las cabañas Isla Grande, encontrando en su interior a cuatro personas que habrían ingresado sin autorización de su dueño.
En consecuencia, y atendida la flagrancia, se procedió a la detención de todos los imputados, una de las cuales fue sorprendida portando diversas dosis de drogas, entre ellas cocaína, tusi y marihuana dosificada, además de alrededor de $90.000.- en dinero en efectivo.
Los cuatro imputados, dos varones y dos mujeres, fueron trasladados a un centro asistencial para constatar lesiones por protocolo, para posteriormente ser puestos a disposición de la justicia, los cuatro imputados por violación de morada, mientras que a una de las mujeres, que tiene como residencia a Puerto Cisnes, se le sumó el de tráfico en pequeñas cantidades.
En audiencia realizada ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, la aprehensión de los cuatro sujeto fue declarada ajustada a derecho, procediéndose luego a su formalización por la responsabilidad que le cabría en los delitos que indica.
Así las cosas, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público ofreció, respecto de dos detenidos, una solicitud de suspensión condicional del procedimiento fijando como medidas la prohibición de los imputados de acrecerse al complejo de cabañas, además de fijar domicilio e informar de cualquier cambio del mismo.
Por otro lado, y respecto de los restantes dos imputados, y previo acuerdo con la defensa, la Fiscalía presentó un requerimiento verbal simplificado, instancia donde la fiscal Karyn Alegría Véliz ofreció a los delincuentes la posibilidad de acceder a penas menos gravosas de reconocer su participación en los hechos.
En tal marco, los imputados admitieron ante el juez de turno su responsabilidad por lo que inmediatamente se decidió emitir una sentencia condenatoria por los delitos objeto del requerimiento.
Así las cosas, la juez (s) Claudia Villa Espergel procedió a condenar a O.A.G.B. a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo; a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal.
Que, respecto de A.S.R.A., se le condenó a dos penas; una por 41 días de prisión en su grado máximo; a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autora de un delito consumado de violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal.
Además, se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 1 UTM, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, comiso de las especies incautadas por la responsabilidad que le cabe como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo1° de la Ley 20.000.
Luego, reunidos los requisitos legales, la juez decidió sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad de ambos sentenciados por la de remisión condicional, debiendo los sentenciados quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Castro por el plazo de 1 año, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216.
Eso sí, indicó que si esta pena sustitutiva fuere revocada, los sentenciados deberán cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas.

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