Quellón: imputan a 2 sujetos escalofriante denuncia por secuestro de mujer

Fotografía de contexto.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de la ciudad puerto se encuentra actualmente una causa penal abierta en contra de dos imputados a quienes se les sindica como presuntos responsables de lo que sería un violento secuestro que afectó a una mujer.

De acuerdo a información preliminar recopilada por La Opinión de Chiloé, los hechos habrían ocurrido al menos entre los días 23 y 25 de enero de 2023 cuando dos sujetos, bajo circunstancias que están siendo investigadas, procedieron a retener a una mujer al interior de una vivienda en la comuna de Quellón, lugar donde la víctima habría sido agredida de manera reiterada.

Según los antecedentes de la denuncia, la mujer de iniciales T.C.E.C. habría logrado contactarse con personal policial alrededor de las 21.00 horas del miércoles, indicando que su expareja y el tío de éste la mantenían en contra de su voluntad en una casa habitación ubicada en el sector de la Barra de Chaiguao.

Detalló que ambos imputados la habrían tenido alcoholizada a la fuerza, refiriendo que fue coaccionada para no escapar con golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo. Explicó que todo se habría registrado por casi una semana hasta que pudo solicitar ayuda.

Una patrulla de la 6ª Comisaría de Carabineros de Quellón fue despachada inmediatamente al lugar para auxiliar a quien sería la víctima, comprobando que en la propiedad se encontraban dos sujetos y la mujer, iniciando inmediatamente el procedimiento de rigor ante la presunta existencia de un secuestro en flagrancia.

La información sería confirmada por el mayor Iván Ulloa, comisario de la unidad policial en comento, indicando que las primeras informaciones aludían a la presunta existencia de lo que sería un supuesto «femicidio [frustrado] y secuestro».

Explicó que en la denuncia, la mujer acusó que dos personas «hace aproximadamente una semana la mantenían encerrada y sistemáticamente, día a día, le daban a beber alcohol y la golpeaban en diferentes partes del cuerpo».

Aseguró además que «ella no quería denunciar», revelando que tras una conversación con los policías, ella accedió a cooperar y fue trasladada a un centro asistencial para constatar sus lesiones, las que principalmente se vinculaban a hematomas producto de golpes.

Uno de los que se estaban en la propiedad era su expareja, quien era buscado desde diciembre de 2022 por mantener una orden de detención vigente tras no presentarse a una audiencia de procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, todo por un incidente violento que se denunció en esa ciudad que tuvo como protagonista a la misma víctima, resultando ella con lesiones de diversa consideración.

En particular, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que todo sería por hechos que habrían ocurrido el 4 de agosto de 2022 al interior de una vivienda de Avenida Enrique Soro de la capital regional, cuando este imputado presuntamente agredió a la misma mujer «tomándola fuertemente del cuello, jalándole el cabello y golpeándola con golpes de mano y puño en diversas partes de su cuerpo» según la fiscal del caso, Nathalie Yonsson Ampuero.

Tras ser formalizado, en aquella oportunidad se determinó la prisión preventiva del aludido por la eventual comisión del delito de femicidio en carácter de frustrado, medida cautelar que sería revocada y reemplazada por una menos gravosa un mes después.

En efecto, se le cambió por la de prohibición absoluta del requerido para aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, algo que incumplió hace algunos días. Si bien es cierto la orden del tribunal fue mantener en secreto la dirección de la mujer, aquello habría sido filtrado.

Tras ser detenido por Carabineros en el sector de la Barra de Chaiguao este miércoles, Nelson Andrés Vargas Ruíz pasó a control de la detención y formalización de la investigación por su presunta participación en el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso primero del Código Penal, teniendo como víctima a esta mujer.

Además, el fiscal de turno pidió que se le formalizara como eventual autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal en relación al 5° de la Ley 20.066, al que se sumó el de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

Junto con este imputado, también fue aprehendido Sergio Omar Soto Agüero, siendo formalizado como presunto autor del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso primero del Código Penal.

En la audiencia realizada durante este jueves ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, el fiscal (s) de esa comuna, Marco Antimilla Nahuelpán, solicitó que se les imponga la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los dos imputados.

Fundó su petición en que la libertad de ambos constituiría un peligro para la seguridad de la víctima, de una testigo, de la sociedad y que existía peligro de fuga.

En vista de los antecedentes, el juez Pablo Farfán Kemp decidió imponer la prisión para el primer imputado, mientras que respecto del segundo, fijó firma mensual además de prohibición de acercarse a quien sería la víctima y la testigo. Esta última medida fue apelada por el fiscal de turno, discutiéndose ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt durante este viernes.

Luego, los magistrados del tribunal indicaron que «el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizada la investigación, la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter, forma de comisión y lesividad del mismo, como así también la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, se revoca la resolución en alzada de fecha veintiséis de enero del año en curso, dictada por don Pablo Farfan Kemp, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, y en su lugar se declara que se ordena la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Sergio Omar Soto Agüero».

En cuanto al otro imputado, también se discutió una apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública, resolviendo los jueces puertomontinos que «el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad, atendido el número y naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, la gravedad de las penas, el carácter, forma de comisión y lesividad de los mismos, como así también la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla; sumado al hecho de encontrarse formalizado por otro ilícito en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima en esta ciudad, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de enero del año en curso, dictada por don Pablo Farfan Kemp, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Nelson Andrés Vargas Ruíz».

Se fijó un plazo de investigación de 90 días.

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