Ancud: ebrio de Dalcahue a prisión tras accidente fatal; suma 7 detenciones manejando ebrio

Fotografía de contexto.
Véase también:
Ancud: choque de camionetas en Pupelde deja 1 muerto. Detienen a ebrio.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Ingresado al Centro de Detención Preventiva de Ancud quedó, durante este martes, un sujeto residente en la ciudad de Dalcahue por su presunta responsabilidad en un fatal accidente de tránsito registrado durante este lunes en el norte de la isla Grande, y que dejó a un joven fallecido en el sector rural Pupelde.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-1461-2024 RUC 2410047150-3 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos se registraron alrededor de las 07.30 horas de la mañana de este lunes a la altura del kilómetro 1.112 de la Ruta 5 Sur, cuando dos camionetas colisionaron a alta energía.

Producto de la gravedad de sus lesiones, resultó como víctima fatal Sebastián Rodrigo Villegas Villegas (34 años), determinándose en los informes preliminares de los peritos que el vehículo menor manejado por Marco Antonio Ampuero Ampuero (37 años) habría traspasado el eje central de la calzada para generar la emergencia.

En medio de esa dinámica, y aunque el conductor hoy fallecido habría intentado evadir la inminente colisión, ello no fue posible debido a la velocidad con la que se desplazaba la camioneta contraria.

El imputado quedó con lesiones leves y al momento de ser auxiliado presentaba evidente hálito alcohólico, por lo que se le practicó una prueba respiratoria que arrojó 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre; bajo tal circunstancia, quedó detenido.

Fuentes judiciales consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que esta no era la primera vez que fue sorprendido manejando con alcohol, ya que tiene a su haber al menos seis causas judiciales previas por manejo en estado de ebriedad tramitadas en Castro, Ancud y Puerto Montt, con varias sentencias de laxa pena.

La audiencia de control de la detención fue realizada en horas de la mañana de este martes, declarándose el procedimiento ajustado a derecho sin incidencias por parte de la defensa, para luego dar paso a la formalización respectiva.

Así las cosas, el Ministerio Público de Ancud señaló al tribunal que se configuraría un eventual delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte manteniendo licencia de conductor suspendida, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 del decreto con Fuerza de Ley n.º1 que refunde, sistematiza y coordina la Ley n.º18.290 de Tránsito, con relación al artículo 209 del mismo cuerpo normativo.

Para el persecutor penal, en este ilícito el imputado habría actuado en calidad de autor según los artículos 14 n.º 1 y 15 n.º 1 del Código Penal, el cual tuvo un desarrollo en grado de consumado.

Según expresó en la audiencia el fiscal Fernando Metzner Iribarren, el informe emanado de la Unidad Investigadora de Accidentes en el Tránsito (UIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé daría cuenta que el siniestro vial habría sido generado por el encartado debido a sus capacidades reactivas disminuidas por la ingesta alcohólica, junto con una velocidad imprudente con la que manejaba y sin estar atento a las condiciones de la vía.

Aquello había sido adelantado por la capitana María Fernanda Aspe, jefa de esa unidad especializada, aseverando que fue una «colisión frontal de dos camionetas, la tipo tres cuartos se dirigía hacia el norte y la otra en sentido contrario», acotando que «uno de los móviles traspasó el eje de la calzada obstruyendo sorpresivamente el desplazamiento del otro vehículo, que intentó una maniobra evasiva, pero sin evitar la colisión».

A ello se añadió el reporte tanatológico del Servicio Médico Legal (SML) que confirmó como causa básica de defunción de Sebastián Rodrigo un politraumatismo de carácter severo derivado de un accidente a alta energía.

Desde esta perspectiva, expuso ante el Tribunal la necesidad de la medida cautelar más gravosa que considera la normativa vigente, esto es, la prisión preventiva, aseverando que la libertad del imputado sería un peligro para la seguridad de la sociedad y que existiría un aparente riesgo de fuga.

Justificó tal petición en los antecedentes policiales y judiciales previos que tiene el sujeto, entre ellos tres condenas ejecutoriadas, dos de ellas, por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad; una de ellas en causa RIT 593-2014, de fecha 09 de mayo de 2013 y la otra en causa RIT 272- 2020, de fecha 04 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, siendo condenado en esta última a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de UTM, suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, otorgándose al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional.

A lo anterior se suma una sentencia del pasado 8 de julio de este año que fue apelada a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por dos delitos de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, uno de ellos cometido el día 03 de septiembre de 2023 en la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 1143 de Ancud, y otro cometido el día 25 de septiembre de 2023 en la Ruta 5 Sur a la misma altura. Por ambos delitos fue condenado a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, dos multas de 1/3 UTM, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años por cada uno de los ilícitos, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, decidiendo el juez conmutarle la pena privativa de libertad por la de arresto domiciliario nocturno, algo a lo que la Fiscalía apeló ya que consideraba que no habían antecedentes para asumir que el sujeto no volvería a delinquir y que se requería que ingrese a la cárcel.

Por si fuera poco, en la misma corte hay otra apelación en trámite por una sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt del pasado 2 de julio de este año donde se le impuso una pena de 61 días de presidio menor, multa de 1/3 de UTM y accesorias reseñadas previamente como autor del delito de conducción de vehículo durante la vigencia de una sanción impuesta, cambiándose la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería. La defensa apeló argumentando que lo mejor era que cumpliera tal arresto en su casa.

Es más, para este 4 de octubre de 2024 estaba programada otra audiencia de formalización por el presunto delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ante el Juzgado de Garantía de Ancud tras haber sido sorprendido el 30 de junio de este año circulando por calle Aníbal Pinto de esa ciudad tras haber consumido alcohol. Esta audiencia había sido reprogramada ya que previamente había sido citado y no compareció (en otros tribunales había hecho lo mismo, por lo que las audiencias se dilataban en el tiempo).

En medio de estas dos apelaciones y la formalización pendiente que había sido aplazada, el sujeto siguió en libertad, viéndose involucrado en este fatal accidente estando, según los reportes entregados ante el Tribunal, en evidente estado de ebriedad.

Volviendo a la audiencia de este martes, la defensora particular Vanessa Pérez argumentó que la medida de prisión preventiva sería excesiva ya que en su opinión, y para los fines del procedimiento, sería más apropiado un arresto domiciliario total.

Aunque no mencionó el comportamiento previo del sujeto en cuanto a sus reiteradas inasistencias a audiencias en otras causas por delitos similares tanto en Ancud como en Castro y Puerto Montt, sí en este caso afirmó que su representado ha prestado colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, y que habría reconocido la ingesta alcohólica.

Así, y acogiendo el pedido del persecutor penal, la juez de turno (s) Francisca Pavez Cepeda desechó las alegaciones de la abogada antes mencionada y decidió imponer como medida cautelar la prisión preventiva para este delincuente.

La decisión se habría tomado en atención a que en su opinión, en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del delito, la pena posible a imponer y su eventual forma de cumplimiento, que dan cuenta, por ahora, de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad.

Se fijó un plazo de investigación de 60 días, siendo trasladado hasta el Centro de Detención Preventiva de Ancud.

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