Castro: Fiscalía indagará uso de documentos falsos en pagos de municipio a contratista

Véase también:
Castro: municipio habría pagado millones a contratista avalado en documentos falsos.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En manos del Ministerio Público de Castro se encuentra actualmente una querella criminal interpuesta en contra de los presuntos responsables del uso fraudulento de documentación falsa para gestionar y/o solicitar avances de pago en diversas obras licitadas por la I. Municipalidad de esa comuna, y cuyo alcance por ahora está por verse.

De acuerdo a información que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, fue el propio consistorio quien interpuso una querella por el eventual delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado falsificado en carácter de reiterado previsto y sancionado en artículo 197, en relación al número 5 y 7 del artículo 193, y 198 del código penal en contra del contratista Claudio Mario Mancilla Gallardo y en contra de todos aquellos quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de este ilícito o de cualquier otro que se determine durante el transcurso de la investigación, todo tras descubrirse el uso de certificados de fianza adulterados para avalar millonarios pagos.

Los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público por la juez (s) del Juzgado de Garantía de Castro, Carolina Becerra Meléndez, quien declaró la admisibilidad de la querella que incluye la petición de despachar una orden de investigar a la PDI, además de tomársele declaración en calidad de testigos a Sebastián Beiza Iribarren, encargado de licitaciones de la Municipalidad de Castro, Natalia Francisca Torres Manzo, Directora de la Secretaría Comunal de Planificación, Marcelo Lobos Momberg, Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad, y Álvaro Poblete Asem, Tesorero Municipal.

Tal y como reveló La Opinión de Chiloé, los hechos fueron reportados al alcalde por el Director de Administración y Finanzas mediante el Ord. n.º57 de fecha 30 de septiembre de 2024, detallándose el uso de documentos manipulados para los fines mencionados entre 2023 y 2024 sin que hubieran sido detectados antes.

Acá se estaría ante un documento mercantil y el problema está en la relevancia jurídica que alcanza dentro de una licitación pública al tener un valor económico representado por su expendibilidad y aptitud circulatoria, «que puede resultar lesionado [nótese: el valor del documento] aun antes de que se haya producido un efectivo daño patrimonial por el fracaso de su finalidad cancelatoria» como diría el destacado penalista Alfredo Echeverry. Por ejemplo, un certificado de fianza tiene valor no por la capacidad que tenga el contratista de cumplir (o haber cumplido) con las obras sino por tener mérito ejecutivo para su cobro, y si es falsificado, entonces el documento está «comercialmente muerto» aun cuando no se haya producido un efectivo perjuicio patrimonial mientras no se haga efectiva la garantía de la que es garante, e incluso si el contratista llega a cambiarla o sustituirla al verse descubierto.

La develación se habría registrado en agosto, tras una aparente inconsistencia en el certificado de fianza usado por este sujeto para el pago de $32.059.856.- por parte del municipio, y que correspondería al segundo estado de pago para la obra «Construcción Mirador Astillero», obra cuyo costo se empinó por los $55.500.000.-, impuestos incluidos.

La Opinión de Chiloé confirmó que los certificados de fianza se circunscriben a licitaciones adjudicadas a este contratista por un monto total de $265.500.000.- (doscientos sesenta y cinco millones quinientos mil pesos):

  • 966131-77-LE23, Construcción obras complementarias ZOIT, Castro, por $31.000.000.-
  • 966131-82-LE22 Reposición aceras calle Esmeralda, comuna de Castro, por $22.000.000.-
  • 966131-29-LE23 Mejoramiento área verde ex Feria Lillo, Castro, por $28.000.000.-
  • 966131-42-LE23 Construcción Garitas Urbanas y Rurales comuna de Castro, 2º etapa, por $35.000.000.-
  • 966131-52-LP22 Reposición vereda calle Sargento Aldea tramo 1 y tramo 2. Tramo n.º1: Reposición vereda calle Sargento Aldea entre O’Higgins-Freire, Castro; Tramo n.º2 Reposición vereda calle Sargento Aldea entre San Martín-O’Higgins, Castro, por $94.000.000.-
  • 966131-68-LE23 Construcción Mirador Astillero Sur, Castro, por $55.500.000.-

La licitación que generó sospecha había sido adjudicada a Claudio Mario Mancilla Gallardo mediante Decreto Exento n.º419 de fecha 19 de octubre de 2023, mientras que los poco más de 33 millones que solicitaba ser pagados correspondían a la factura n.º162 de fecha 8 de agosto de 2024.

Detectada la inconsistencia de marras, y tras una instrucción del Director de Administración y Finanzas del Municipio, el Tesorero Municipal se dio a la tarea de investigar si lo ocurrido era un problema aislado o recurrente, confirmando el uso de un documento manipulado respecto de esa obra y en otras.

Así las cosas, este segundo estado de pago para la obra «Construcción Mirador Astillero» se paralizó ya que, como se viene diciendo, se verificó que el certificado de fianza que garantizaría el fiel cumplimiento del contrato estaba adulterado, con una fecha claramente falsa.

Hay que indicar que en el punto 10.2 de las bases administrativas que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica que el contratista debía garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante una Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Póliza por un monto igual al 5% del valor contratado, y cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de las obras más 90 días corridos. En caso de ampliación de plazo, la Boleta debía ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 90 días corridos, algo que no habría ocurrido.

En particular, el certificado de fianza usado como «garante» de la factura n.º162 de fecha 8 de agosto de 2024 tenía como fecha de vencimiento al 10 de noviembre de 2024, cuando en realidad la póliza de fianza que estaba bajo custodia a la que éste aludía señalaba como fecha de vencimiento al 15 de mayo de 2024.

Lo anterior es sin perjuicio que, para complementar, el punto 10.3 de las mismas bases administrativas precitadas, se indica que el contratista debía garantizar la correcta ejecución de la obra previo a la recepción provisoria sin observaciones mediante una Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Póliza por un monto igual al 5% del valor contratado, y cuya validez mínima debía ser de 1 año más 30 días adicionales.

Constatado el uso de un documento manipulado, se realizó una revisión de todas aquellas pólizas de fianza presentadas por los contratistas durante el año 2023 y 2024 relacionadas con obras civiles y estudios, detectándose una presunta falsificación y uso malicioso de instrumento privado falsificado en carácter de reiterado.

Según informó el Director de Administración y Finanzas, Marcelo Lobos Momberg, al alcalde de Castro a fines de septiembre, «se puede evidenciar que todos los casos detectados corresponden al mismo contratista que se adjudicó diferentes obras civiles».

Añadió que «las pólizas de fianza en custodia por la tesorería son las verdaderas y las presentadas para cursar los estados de pago están adulteradas, motivo por el cual se pone en conocimiento para los fines que sean pertinentes».

En el Ord. n.º57 de fecha 30 de septiembre de 2024 enviado por este directivo al alcalde, no se entregan mayores explicaciones del porqué los controles internos fallaron, sin perjuicio de remitirse una copia a la Dirección de Control Interno del municipio que ha mantenido un gélido silencio.

De hecho, podrían configurarse eventuales responsabilidades administrativas respecto de el o los encargados de la custodia y verificación de vigencia de las Boletas de Garantía Bancaria, Vales Vista, Certificados de Fianza o Pólizas, más cuando este problema podría haber ocasionado un eventual perjuicio al municipio de incumplirse los contratos de licitación afectados.

Es más, lo anterior daría cuenta de, a lo menos, una posible omisión funcionaria con infracción a los deberes del cargo atendido a que cada certificado de fianza manipulado podía verificarse fácilmente de manera electrónica ingresando en una página web un código que estaba presente al pie de página en cada documento.

Con el descubrimiento en comento, podrían configurarse como mínimo dos posibles hipótesis: por un lado, el funcionario a cargo nunca había verificado los códigos en la web explícitamente mencionada en cada documento, transgrediendo sus obligaciones; o por otro lado, el funcionario a cargo sí verificó pero no dio aviso a su superior, transgrediendo su deber de denuncia.

En cualquier caso, al menos respecto de estos ocho certificados de fianza manipulados, se habrían liberado los pagos a pesar de ser aparentemente fraudulentos. En la comunicación del Director de Administración y Finanzas no se detalla la existencia de perjuicios ni se expone algún análisis pormenorizado de las implicancias de lo ocurrido, aunque la alcalde (s) Javiera Vega dijo, tras revelarse el caso, que «no hay un detrimento del patrimonio municipal», algo que La Opinión de Chiloé no ha podido confirmar con fuentes independientes.

NOTA DE LA REDACCIÓN: Respecto de la cita de Alfredo Etcheverry, véase «El objeto material del delito de falsedad documental», Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2, t. XX (1961), p. 236.
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