DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento de fiscalización rutinario realizado por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue permitió detener, en flagrancia, a un delincuente por su presunta participación en el delito de tráfico de cocaína, y cuya causa penal tuvo una rápida tramitación ante el Juzgado de Garantía de Castro.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la diligencia se realizó tras un control vehicular rutinario a pasos del gimnasio municipal de la ciudad de las dalcas, instancia donde el nerviosismo de un conductor levantó las sospechas de personal policial, corroborándose minutos después que tenía en su poder cocaína presuntamente destinada a comercialización.
Según el fiscal Fernando Metzner Iribarren, «el día 02 de diciembre de 2023, alrededor de las 21.30 horas, en calle Camilo Henríquez con Ignacio Carrera Pinto de la comuna de Dalcahue, el imputado Cristian Hernán Barrientos Vidal, conducía el automóvil marca Kia, modelo Rio, Placa patente única BI-1882, en ese contexto es fiscalizado por personal de carabineros, quienes lo sorprendieron poseyendo, transportando y guardando en el interior del maletero del referido vehículo una bolsa de nylon transparente contenedora de 28 gramos 400 miligramos bruto de clorhidrato de cocaína«.
Añadió también que «en el interior de un banano, este mantenía una pesa digital, una cuchara de plástico pequeña color azul, 16 bolsas pequeñas de nylon transparente destinadas a dosificar la droga y la suma de $117.200., de dinero en efectivo».
Añadió ante la juez de turno que se configuraría acá el delito de tráfico de pequeñas cantidades, indicando que «estas sustancias el imputado las poseía, transportaba, y guardaba sin la competente autorización ni tampoco justifico que eran destinadas a un tratamiento médico o a para su uso, consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo».
El imputado fue puesto a disposición de la justicia y en audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía de Castro, se declaró la detención ajustada a derecho, procediéndose luego su formalización por la responsabilidad que le cabría en el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
Así las cosas, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó un requerimiento verbal simplificado, instancia donde el fiscal Fernando Metzner Iribarren ofreció al delincuente la posibilidad de acceder a una pena menos gravosa de reconocer su participación en los hechos.
En tal marco, el imputado admitió ante el juez de turno su responsabilidad por lo que inmediatamente se decidió emitir una sentencia condenatoria por el delito en comento.
En consecuencia, la juez decidió condenar a Cristian Hernán Barrientos Vidal a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en su calidad de autor de un delito de trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1°, en relación al artículo 4to., de la Ley 20.000, en la hipótesis de poseer, transportar, y guardar, en estado de desarrollo de consumado.
Se sumó la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y el pago de una multa de 1/3 de UTM (alrededor de $12.000.-), multa que se le tuvo por cumplida atendido a que estuvo detenido por un día a la espera de ser pasado ante el tribunal.
Luego, para el cumplimiento de la pena corporal, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley n.º18.216, se sustituyó la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que se verificará entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio del condenado.
Por lo tanto, el imputado fue dejado en libertad a la espera de que se le instale una tobillera electrónica, la que debiera realizarse durante esta semana.
La sentencia está en calidad de firme y ejecutoriada, vale decir, ya no admite recurso judicial alguno, por lo que sólo queda exigir su cumplimiento al tener el estatus jurídico de cosa juzgada.
El control administrativo de pena corresponderá al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Castro. Su fiscalización deberá cumplirse a través del sistema de control por monitoreo telemático, debiendo la Defensa acompañar dentro de un plazo de 48 horas, el informe de factibilidad técnica para efecto del control.
Eso sí, se le apercibió que de conformidad al artículo 25 de la Ley 18.216, en el caso de incurrir en incumplimientos graves o reiterados de la pena sustitutiva, el Tribunal podrá proceder a su intensificación o revocación, vale decir, de volver a ser detenido, podría ordenársele el cumplimiento de la pena en un recinto penitenciario.
Sobre este punto, el sentenciado debía presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Castro el día 07 de diciembre de 2023, para dar inicio administrativo al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimientos legales.
La juez ordenó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se realice la determinación de la huella genética del sentenciado, previa la toma de muestras biológicas respectivas, por parte de Servicio Médico Legal, el cual deberá remitir la misma al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inclusión en el Registro de Condenados.
Además, deberá presentarse el día 15 de diciembre de 2023, al Servicio Médico Legal de Castro, para toma de ADN.
El delincuente tenía una condena previa ya cumplida por 541 días de presidio menor en su grado medio, luego que el 12 de febrero de 2020 fuera encontrado culpable, en su calidad de autor, del delito de conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, tras ser sorprendido por Carabineros de Castro el día 11 de agosto de 2019 manejando por calle Camilo Henríquez de la capital provincial.
En aquella oportunidad, fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes se percataron de su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, procediendo a su detención.
Con fecha 26 de Septiembre del 2019, el Servicio Médico Legal de Valdivia evacuó informe de Alcoholemia correspondiente al imputado, la que arrojó el resultado de 1,01 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de la fiscalización.
Tras ser condenado, recibió el beneficio de cumplir la pena corporal con reclusión parcial domiciliaria nocturna. También había recibido una multa de 1/3 de UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años.
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