Queilen: abuelita sorprende a sujeto de Quemchi robando en su dormitorio. Quedó libre

Fotografía de contexto, Carabineros de Queilen.

QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación ante el Juzgado de Garantía de Castro tuvo una causa penal abierta durante este miércoles en contra de un sujeto sindicado como presuntamente responsable de un robo que afectó a una adulta mayor en la ciudad de Queilen.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el fiscal expuso ante la juez de turno que todo habría ocurrido durante este sábado alrededor de las 14.00 horas, cuando un sujeto ingresó a la vivienda de una mujer de 74 años de edad en pleno radio urbano, con la clara intención de sustraer especies.

En particular, según expuso el fiscal Fernando Metzner Iribarren, «el día 02 de diciembre de 2023, alrededor de las 14.05 horas, el imputado Héctor Miguel Figueroa Aguilar, con la intención de sustraer especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda n.°XXX, de la comuna de Queilen, de propiedad de la víctima doña L.P.Á.G., lugar donde luego de ingresar por un cerco y después por una ventana del primer piso, vía no destinada al efecto, comenzando a registrar las dependencias destinadas a dormitorio de la víctima».

Continuó diciendo que en dicha dinámica, «el imputado fue sorprendido por ésta, huyendo en definitiva del lugar sin lograr su cometido por la misma ventana que previamente había ingresado».

La mujer inmediatamente realizó la renuncia al 133, activándose un procedimiento policial por parte de funcionarios del Retén de Carabineros de Queilen, quienes lograron la captura del sujeto de 38 años alrededor de las 14.15 horas, quien tendría residencia en Quemchi.

El imputado fue puesto a disposición de la justicia y en audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía de la capital provincial, la aprehensión fue declarada ajustada a derecho, procediéndose luego su formalización por la responsabilidad que le cabría en el delito de robo en ligar habitado o destinado a la habitación.

Así las cosas, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó un requerimiento verbal simplificado, instancia donde el fiscal Fernando Metzner Iribarren ofreció al delincuente la posibilidad de acceder a una pena menos gravosa de reconocer su participación en los hechos.

En tal marco, el imputado admitió ante el juez de turno su responsabilidad por lo que inmediatamente se decidió emitir una sentencia condenatoria por el delito en comento.

En particular, se condenó a Héctor Miguel Figueroa Aguilar a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 n.°1 del Código Penal, en estado de desarrollo de frustrado.

Se le añadieron también, como medidas accesorias, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo que dure la condena.

Para el cumplimiento de la pena corporal eso sí, y reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley n.°18.216, se le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término al de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de Castro, a fin de dar inicio al cumplimiento de esta pena.

Adicionalmente, se impuso al sentenciado las condiciones de la letras b) del artículo 17 ter de la Ley n.°18.216; esto es, la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar en que esta se encuentre, por el tiempo de la condena.

Deberá, además, cumplir durante el período de control con un plan de intervención individual que se aprobará en su oportunidad y con las condiciones que establecen las letras a), b) y c) del artículo 17, o sea, fijar domicilio, sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, y buscar trabajo.

Eso sí, se le apercibió que de conformidad al artículo 25 de la Ley 18.216, en el caso de incurrir en incumplimientos graves o reiterados de la pena sustitutiva, el Tribunal podrá proceder a su intensificación o revocación, vale decir, de volver a ser detenido, podría ordenársele el cumplimiento de la penas en un recinto penitenciario.

Finalmente, se ordenó la determinación de la huella genética del sentenciado, previa la toma de muestras biológicas respectivas, por parte de Servicio Médico Legal, el cual deberá remitir la misma al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inclusión en el Registro Nacional de Condenados.

¿Qué es la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, “es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años”.

El sentenciado debía presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Castro el día 07 de diciembre de 2023, para dar inicio administrativo al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo los apercibimientos legales.

Además, el día 15 de diciembre de 2023, debe presentarse al Servicio Médico Legal de Castro, para la respectiva toma de muestras para el registro de ADN.

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