Dalcahue: pederasta que ultrajó a niñita de 11 quedó libre tras comprobarse culpabilidad

Fotografía de contexto.

TENAÚN, DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, recientemente los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual perpetrados hacia una menor de edad en la comuna de Dalcahue, y por el que estaba acusado un sujeto de 34 años que era visitante recurrente de la vivienda donde residía la víctima.

De acuerdo a antecedentes de la causa a los que accedió La Opinión de Chiloé, el Ministerio Público de Castro presentó una acusación en contra de dos sujetos, el ahora sentenciado más otro, de 59 años, quien era pareja de la madre de la afectada, por actos que habrían ocurrido al interior de una vivienda en el sector Tenaún, y que fueron develados por el hermano de la víctima.

La causa penal, que inició tramitación ante el Juzgado de Garantía en enero de 2020, concretó diversas diligencias al mando de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que permitieron concretar una acusación en contra de ambos encartados, realizándose el juicio respectivo hace algunos días.

En este orden de cosas, tras varias jornadas ante el Tribunal de Juicio Oral de la capital provincial, los jueces dictaron veredicto condenatorio para el más joven de ellos, absolviéndose al segundo.

Respecto del pederasta de 34 años, el persecutor penal lo acusó de ser autor en grado de consumado del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal.

Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor en carácter de continuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos en los años 2015 y 2016.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio de la afectada ante estrados, quien hoy es una adolescente.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

Aunque el fiscal de la causa pedía que se le condenara a una pena de 5 años de presidio más las accesorias legales respectivas, el Tribunal decidió aplicar a este delincuente a una pena de 3 años y un día de presidio que fueron conmutados por el beneficio de libertad vigilada intensiva tras cumplir con los requisitos legales.

Se le aplicó además las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Desde la defensa se alegó inocencia del encartado, detallando que procederán a analizar el fallo para determinar los pasos a seguir y recurrir, eventualmente, de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

En cuanto al otro acusado, enfrentó juicio como presunto autor en grado de consumado del delito de violación impropia de menor de 14 años, prescrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, por hechos que supuestamente habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2018, cuando la niña quedaba a su cuidado.

En su caso, la Fiscalía estaba pidiendo que se le impusiera una pena de 10 años de cárcel, esto en atención a que habría existido como agravante un abuso de confianza al ser pareja de la madre.

En su caso, los sentenciadores concluyeron que no se incorporaron durante el juicio elementos de convicción suficientes e idóneos para desacreditar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue absolutoria.

A este respecto, el relato de la menor no fue suficiente para sustentar la acusación del persecutor penal, sumándose a ello la falta de un informe sexológico de las presuntas violaciones y la no asistencia de la perito psicóloga al juicio.

Noticia con fallo
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