Véase también:
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ISLA CAGUACH, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Tal y como estaba programada, durante esta tarde se realizó la audiencia de lectura de sentencia para Carlos Iván Vivar Vivar, autor del delito consumado de femicidio de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz ocurrido el 19 de diciembre de 2019, luego que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal lo declarara culpable hace algunos días.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el condenado deberá cumplir una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, tras la realización de un nuevo juicio por decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que anuló el primero donde se le había encontrado inocente al descubrir serias deficiencias.
En fallo por mayoría (causa rol 25-2021), se aplicó a Vivar Vivar, además de la pena corporal, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el sábado 19 de enero pasado los magistrados decidieron por mayoría, una vez concluido el debate, y tras ponderar las pruebas rendidas con arreglo a las normas vigentes, previa deliberación privada, que el acusado era culpable de este crimen.
En opinión de los sentenciadores, durante las jornadas de juicio se pudo dar por establecido que «el día 19 de diciembre de 2019, en hora indeterminada, entre las 04:00 y las 07:00 de la mañana, Carlos Iván Vivar Vivar, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, doña Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, ubicado en el sector La Capilla S/N, de la Isla Caguach, de la Comuna de Quinchao, circunstancias en que la golpeó con elemento contundente, en diversas partes del cuerpo, provocándole en la cabeza, gran infiltración frontal derecha, y ocasionándole además, múltiples lesiones equimóticas, erosivas y escoriativas en el rostro, pecho, brazos, piernas y zona abdominal; para finalmente, estrangularla, causándole la muerte por asfixia, dinámica en la que le provocó lesiones en diversos planos del cuello y una fractura en el sistema esquelético cervical, huyendo del lugar, dejando a Mónica Mansilla Muñoz sobre su cama, tapada con un cobertor».
El Informe de Autopsia n.° PM-T-369-19, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, fue consistente con ello al exponer la existencia de una gran cantidad de lesiones vinculadas a una atroz golpiza en distintas partes del cuerpo, con al menos 25 hematomas de mayor y menor tamaño de pies a cabeza, incluyendo una fractura en la columna. Los detalles se omitirán.
Para los jueces, los hechos relatados, «en cuanto importan dar muerte a una mujer, con la que se mantuvo una relación de convivencia, conociendo dicho vínculo, resultan constitutivos de un delito consumado de femicidio en la persona de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso 2° del Código Penal».
Indican que en este ilícito le «correspondió al acusado Carlos Iván Vivar Vivar, una participación culpable y penada por ley en calidad de autor, por haber tomado parte en el mismo de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal»
Agregan que «el tribunal de mayoría fundó su decisión en la prueba aportada a juicio, en especial, los testimonios prestados por los hijos de la víctima, que dieron cuenta de su situación de salud, y los episodios de VIF a los que se encontraba expuesta, así como el término de la relación de convivencia entre el acusado y su madre, y la fecha en que esto ocurrió; antecedentes que fueron refrendados por la ficha clínica de la afectada, y las declaraciones de diversos parientes y vecinos de la isla Caguach, que aportaron además diversos elementos de juicio relevantes respecto a la conducta del acusado en forma previa y coetánea a la fiesta en que participaron víctima y victimario, así como la presencia de éste último en el domicilio de Mónica Mansilla, en horas de la mañana del 19 de diciembre de 2019».
«También se incorporaron antecedentes relevantes vinculados a la causa y dinámica de la muerte de la víctima, como al lugar en que se encontró su cuerpo, por parte del médico legista R.Á. y de los funcionarios de la PDI F.C. y P.O., los que además dieron cuenta de información obtenida del celular del acusado; a lo que se sumó el hallazgo de evidencia material con sangre de la víctima en el lugar de trabajo del encartado, lo que fue presenciado por el testigo S.T.», indican.
«En consecuencia, la prueba aportada al juicio por los persecutores, en una valoración conjunta y con perspectiva de género, resultaron idóneos para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al encartado Carlos Iván Vivar Vivar, conclusión que no se vio alterada por la prueba documental que incorporó la defensa», concluyen.
Acotan además que la decisión a la que arribaron se dio «pese a no existir prueba directa del hecho sometido a juzgamiento», agregando que «en concepto de la mayoría de los juzgadores, la valoración individual y conjunta de la restante prueba de cargo, obtenida e incorporada a juicio de manera legítima por los persecutores, permitió establecer una multiplicidad de indicios, anteriores, coetáneos y posteriores al fallecimiento de Mónica Mansilla Muñoz, los que analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y utilizando la perspectiva de género como metodología o herramienta obligatoria para el tribunal, resultaron ser unívocos y concordantes entre sí, para tener por establecido [el delito y culpabilidad]».
Hay que mencionar acá que tal y como había adelantado La Opinión de Chiloé, durante el juicio parte de las pruebas que se recopilaron fueron desechadas por serias deficiencias en la etapa investigadora liderada por el Ministerio Público.
En efecto, el tribunal estimó que «parte del material probatorio incorporado en la audiencia de juicio oral, fue obtenido con infracción de garantías fundamentales del acusado, en particular, aquella derivada de las diligencias de entrada y registro practicadas los días 23 y 26 de diciembre de 2019, al ingresar la policía a la habitación que a esa época compartían Carlos Vivar Vivar y su primo, siendo insuficiente la autorización prestada por la propietaria del inmueble para garantizar el derecho a la intimidad y el debido proceso que asistían al acusado, y que garantizan los artículo 19 N° 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, 11 del Pacto San José de Costa Rica, y 12 de la Convención Universal de Derechos Humanos, por lo que las evidencias obtenidas en dichas diligencias no serán valoradas por el tribunal, y tampoco las que se deriven directamente de aquellas, conforme a los fundamentos que se expondrán en la sentencia».
La decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rojas Mundaca, quien estuvo por decretar la absolución del acusado, entre otras razones, por estimar que la prueba incorporada al juicio sin infracción de garantías fundamentales, «resultan insuficientes para superar el estándar de condena, que contempla la normativa procesal penal, para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado».
Conocida la sentencia, la defensa analizará el fallo para determinar los pasos a seguir ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
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