
Véase también:
Ancud: el secreto baleo a campesino que remece a Carabineros de Chacao.
Ancud: INDH se querella por homicidio tentado tras baleo de Carabineros a campesino.
Ancud: formalizarán a 2 Carabineros de Chacao tras baleo a campesino.
Ancud: partió juicio contra Carabineros de Chacao tras baleo a agricultor. Uno está acusado de homicidio.
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dio por acreditada la participación culpable de dos Carabineros en servicio activo en el múltiple baleo a un agricultor ocurrido en febrero de 2018 en Linao, Ancud, dejándolo al borde de la muerte.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, una vez concluido el debate deliberativo y ponderadas las pruebas rendidas por los intervinientes, en particular la testimonial, documental y pericial, de conformidad a lo dispuesto en las normas vigentes, los juzgadores concluyeron por unanimidad que el sargento 2° Carlos Andrés Parra Candia y al cabo 2° Gonzalo Maxiliano Vargas Vargas, ambos dependientes de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, eran culpables de los hechos materia de acusación.
En opinión de los sentenciadores, durante las jornadas de juicio se pudo dar por establecido que «el 24 de febrero de 2018, en horas de la noche, al interior de un predio, ubicado en el Sector Rural de Linao, comuna de Ancud, Carlos Andrés Parra Candia, mientras se desempeñaba como funcionario de Carabineros de Chile, disparó en a lo menos cuatro oportunidades a J.M.C.P., utilizando su arma de servicio, pistola Taurus, semiautomática, calibre 9×19 mm; a consecuencia de lo cual el ofendido resultó con lesiones por impacto de bala en zona abdominal región hipogástrica, herida de arteria y vena femoral muslo y glúteo derecho, y fractura expuesta de cadera, que de no mediar atención médica hubiere ocasionado su muerte».
Agregan que «en la misma oportunidad Gonzalo Maximiliano Vargas Vargas, que también se desempeñaba como funcionario de Carabineros, disparó en una ocasión a J.M.C.P., provocándole una lesión en glúteo izquierdo, utilizando su revólver de servicio, marca Taurus, calibre 38 especial».
Para el tribunal, «los hechos que se han tenido por establecidos y ejecutados por el encausado Parra Candia, al menos con dolo eventual, resultan constitutivos de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 n.°2 en grado de frustrado», correspondiéndole al aludido la calidad de autor.
En tanto, «los hechos ejecutados por el acusado Vargas Vargas, configuran el delito lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal», añadieron los jueces, hecho en que le correspondió participación en calidad de autor.
Que sin perjuicio de lo anterior, los sentenciadores indicaron que la prueba rendida en juicio resultó insuficiente para tener por establecido el delito de apremios ilegítimos previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, sostenida en la acusación particular por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de Gonzalo Maximiliano, por lo que fue absuelto de ese cargo.
Dijeron que las conclusiones de culpabilidad de ambos acusados para los ilícitos en que sí se acreditó participación culpable «se sustentan en la ponderación racional de las pruebas aportadas al juicio por el persecutor fiscal y particular, que hicieron suyas también las defensas de los acusados, aportando a su vez otros elementos convicción que analizados en forma individual y en su conjunto han sido suficientes, en opinión de estos sentenciadores para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba a los acusados, razón por la cual la sentencia que se dictará será condenatoria, para ambos por los delitos que se han tenido por configurados».
La audiencia de lectura de la sentencia será el próximo 4 de febrero. El Ministerio Público de Ancud está pidiendo para el funcionario Parra Candia una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio frustrado, más las penas accesorias que proceden de conformidad con los dispuesto en el artículo 28 del Código Penal y el comiso de las especies ofrecidas como prueba material.
Respecto del funcionario Vargas Vargas, se pidió la imposición de una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de lesiones menos graves, más las penas accesorias que proceden de conformidad con los dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y el comiso de las especies ofrecidas como prueba material.
Hay que recordar que el caso salió a la luz pública tras un reportaje de La Opinión de Chiloé donde se consignaban todos los hechos que llegaron a juicio, y que sindicaba que un padre de familia había recibido 5 impactos de bala al interior de su propio predio, frente a su esposa e hija (ver nota relacionada).
Todo se registró luego que funcionarios policiales de la Tenencia de Chacao ingresaran sin una orden judicial ni causa probable al lugar, gestándose un actuar desproporcionado que terminó con la víctima ad portas de la muerte.
La investigación fue extremadamente larga, a pesar que desde sus inicios habían antecedentes fundados respecto a que la conducta que los funcionarios policiales desplegaron excedieron el margen del empleo de la fuerza legítima permitida a los agentes policiales.
Se debe acotar que en diversos protocolos de Carabineros se señala que el uso de la fuerza debe ser aplicado de forma diferenciada y gradual; así lo dice su circular n.º1756 del 13 de marzo de 2013, donde señala que «la fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales». En la circular n.º1832 del 1 de marzo de 2019, la institución recalca que sus funcionarios «deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuación, negociación y mediación, y sólo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos». Todo lo anterior, según los jueces, no habría sido cumplido, configurándose un delito de homicidio frustrado y lesiones menos graves.
El caso fue manejado por largos meses bajo reserva por el fiscal Javier Amado Calisto Garai, siendo desconocida para la opinión pública hasta que La Opinión de Chiloé lo reveló. Existían dudas por parte de la familia respecto a las actuaciones y lentitud extrema de la Fiscalía, y más cuando se sospechaba sobre un eventual conflicto de interés al tener él una relación contractual con la institución tras ser docente en la Escuela de Formación de Carabineros «Grupo Ancud», algo confirmado por el teniente coronel Juan Rodríguez Huerta, Jefe del Departamento de información pública y lobby.
Sólo la intervención del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), representado por su jefe regional en Los Lagos Mauricio Maya Salinas, permitió «oficializar» una indagatoria tras interponer una querella criminal, que a cuatro años de los hechos, ya tiene resultados.
El resultado del juicio abriría la ventana para que los afectados interpongan una demanda a nivel civil en contra del Estado, exigiendo una millonaria indemnización.
Existe amplia jurisprudencia respecto a este tipo de hechos que pueden entrar dentro de lo que se denomina «generador del daño» con montos variables que en promedio superan los 100 millones de pesos, siendo pertinente acá que no se pudo comprobar alguna agresión o amenaza actual e inminente hacia los dos Carabineros o un tercero, teniendo en cuenta que los disparos realizados se enmarcarían en la inexistencia previa de alguna agresión o amenaza ilegítima, por lo que no se advierte proporcionalidad entre el supuesto procedimiento policial que se alegó y la conducta de los agentes policiales, así como tampoco la necesidad racional de hacer uso de sus armas de servicio.
#Ancud #Chiloé: el secreto baleo a campesino que remece a Carabineros de #Chacao. Víctima recibió al menos 4 balazos y estuvo en coma 40 días. Bala encontrada en el paciente se perdió en el hospital, estando llena de policías | La Opinión de Chiloé https://t.co/cbqASULcKY pic.twitter.com/cpkKYKjU2X
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) May 26, 2019

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