Véase también:
Achao, Quinchao: destinan a hospital a funcionario de la salud sumariado por consumo de alcohol en su lugar de trabajo, orinar a colega y otras incivilidades.
Hospital de Achao: TENS le sustrajo a paciente $2,8 millones desde cuenta RUT.
Quinchao: causa por título falso en Hospital de Achao acaba con «regalo» de 2 metros de leña.
ACHAO, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Afinado se encontraría actualmente un sumario administrativo instruido en contra de una (ex)funcionaria de la salud de Achao, quien fue sometida por varios meses a un procedimiento disciplinario tras una denuncia por un contumaz comportamientos reñido con la probidad administrativa, y que se vincularía a un presunto robo mientras desempeñaba activamente funciones.
De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos en cuestión forman parte de una serie de indagatorias por consumo de alcohol, desorden e incivilidades al interior del patrullero Médico dental Cirujano Videla por parte de funcionarios del Servicio de Salud Chiloé, exponiéndose ahí una seria —y añeja— denuncia o reclamo interpuesto por una matrona en contra de una Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), quien aseguró que habría sido víctima de la sustracción de dinero en una de las rondas, bajo circunstancias no precisadas. Ambas eran de planta.
Para contextualizar, la indagatoria se habría originado tras la denuncia de la profesional de marras, quien curiosamente también fue objeto de un procedimiento disciplinario por haber sido sorprendida ingresando alcohol al buque sin autorización, algo que para el caso del Reglamento de La Armada sería una falta grave al ser una acción u omisión que afecta seriamente la disciplina, eficiencia, seguridad o prestigio de la Institución, pero al estar la aludida contratada por el Servicio de Salud Chiloé, ellos no podían hacer nada por lo que se procedió a informar al Servicio para los fines que en derecho correspondan.
Así las cosas, y en medio de las diligencias del proceso disciplinario que el fiscal realizó en contra de ella —y de otros por varias incivilidades o comportamientos reprochables—, se activó también otros dos en contra de la TENS; un primero, por supuesto acoso laboral hacia la matrona (desestimado) y un segundo, por un supuesto hurto protagonizado hacia las pertenencias de la misma matrona, siendo éste el que derivó en una drástica sanción.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé asestaron que los detalles del supuesto hurto fueron relativamente confusos e imprecisos, principalmente porque la notificación del procedimiento administrativo fue realizada recién en el año 2025 por hechos que aparentemente ocurrieron a fines del año 2019, y aunque no existió una denuncia a nivel penal, se estimaron como verídicos los dichos de matrona en contra de la TENS, sin perjuicio que esta última, aparentemente, reconoció la sustracción.
Según expone la Resolución Exenta n.°2903 de fecha 11 de marzo de 2026 que dio por afinado el Sumario Administrativo incoado por Resolución Exenta n.°2756 de fecha 17 de noviembre de 2025 del Servicio de Salud Chiloé, en la carpeta investigativa existiría «una admisión expresa de responsabilidad por parte de la funcionaria, lo que constituye un antecedente suficiente y determinante para tener por acreditada la conducta investigada».
A este respecto, según testigos, todo habría ocurrido en la tercera ronda del buque por el mar interior de Chiloé de ese año, lugar donde la matrona se percató de la desaparición de dinero en efectivo desde sus pertenencias, sindicando como eventual responsable a la TENS con la que mantuvo conflictos. El incidente se dio en el marco de «un ambiente laboral debilitado, afectado por diversos procedimientos sumariales, sumado a lo cansador que aparecen las rondas y el trabajo de los funcionarios del Buque cirujano Videla», según se asegura en la Resolución Exenta n.°1098 de fecha 05 de febrero de 2026 que aprobó el sumario administrativo que principió desde el Hospital Comunitario de Achao.
En este sentido, para el Servicio se acreditó una falta disciplinaria grave por infracción al literal g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, a saber, infracción grave a la probidad administrativa; explicando que el reconocimiento del hecho implicaría una conducta de naturaleza permanente en su afectación a la probidad, pues a pesar de ser algo puntual, su existencia «no se agota en un momento aislado, sino que menoscaba la confianza indispensable para el ejercicio de la función pública».
En consecuencia, el 11 de marzo se ordenó aplicar como medida disciplinaria aquella interpuesta por Resolución Exenta n.°1098 de fecha 05 de febrero de 2026, esto es, la establecida en el artículo 121 letra d) del Estatuto Administrativo, o sea, la destitución del cargo, detallándose que «la conducta resulta incompatible con el ejercicio de la función pública».
Lo que pasó es relativamente difuso como ya se ha señalado, aunque cabe mencionar que la sancionada habría devuelto el dinero de manera inmediata y voluntaria, asegurándose que le pidió disculpas a la matrona y accedió a una terapia. El tiempo transcurrió, y como se ha mencionado, el 2025 se inició un sumario que culminó con el resultado descrito este 2026.
Si bien es cierto no existiría alguna causa penal por el supuesto hurto, en el sumario se deja en claro que «el estándar disciplinario es autónomo y distinto del penal. Por tanto, la existencia o inexistencia de denuncia ante el Ministerio Público no constituye requisito para que la Administración ejerza su potestad sancionadora, sin perjuicio de que pueda considerarse a efectos procesales si resultare pertinente».
La funcionaria recurrió en protección solicitando que se revierta la medida, argumentando entre otras cosas, que se le está vulnerando su derecho al trabajo, su derecho de propiedad sobre cargo, y que existe una manifiesta desproporción y arbitrariedad en la sanción que se le impuso, ya que llevaba más de 18 años ejerciendo en el sistema público con conducta irreprochable.
Dice además que se le acusó de algo sin explicar la fecha exacta o período acotado del supuesto hurto, el lugar específico donde habría ocurrido y el monto sustraído, alegando además que, sin que necesariamente se considere como reconocimiento expreso de un hurto, podría haber cometido un acto meramente impulsivo que reparó de inmediato al devolver el dinero y disculparse, no existiendo un ánimo de quedarse con lo ajeno.
Junto con lo anterior, expresa que los cargos le fueron notificados en noviembre de 2025, esto es, más de seis años después de la fecha en que habrían ocurrido los hechos investigados, por lo que todo estaría prescrito, explicando que el artículo 158, inciso primero, de la Ley n.° 18.834 sobre Estatuto Administrativo dispone expresamente que «La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen».

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