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Quellón: revelan atroces ataques sexuales infantiles al interior de templo evangélico; sujeto aguarda condena libre.
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — A la espera de ser vista por la Corte Suprema se encuentra actualmente un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un sujeto condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que más allá de toda duda razonable, lo encontró culpable y le aplicó una condena de 10 años de cárcel por infames actos de connotación sexual perpetrados en contra de varias víctimas menores de edad, los que se habrían registrado al interior de un templo evangélico ubicado en el sector rural Chaildad de la comuna de Quellón.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que se estaría tramitando en causa RIT O-12-2026 RUC 2401296797-3 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro en contra de C.I.P.B. (22 años), los hechos habrían quedado al descubierto en octubre de 2024, cuando en medio de la preparación de una actividad benéfica del coro de la iglesia, el imputado habría llevado a una de las víctimas hacia una bodega del mismo recinto para proceder a ultrajarla, escapando ella hacia donde estaba su madre, para contarle lo que le había pasado. Este incidente derivó en que otros padres decidieran preguntarle a sus propios hijos sobre si habían sido atacados por el endilgado, contabilizándose en total tres menores de edad como víctimas de actos atentatorios hacia su indemnidad sexual.
Según los antecedentes expuestos por la acusación del Fiscal en una causa penal que inició tramitación en 2025, el pederasta, en fechas no determinadas entre los años 2021, 2023 y 2024, aprovechándose de los momentos en que se quedaba a solas con sus víctimas, decidió perpetrar actos de significación y relevancia sexual, las que consistieron en tocaciones de tipo libidinosas y además, en violaciones respecto de dos menores.
En particular, la denuncia que principio las indagatorias correspondió precisamente a lo registrado ese octubre de 2024, cuando la afectada de 11 años de edad fue abordada por el endilgado, quien la habría convencido para ir a una especie de bodega de la iglesia “Misión Iglesia del Señor” buscar unos instrumentos musicales, y ahí la habría abordado para intentar bajar sus pantalones, sin perjuicio de realizarle tocaciones impropias.
La menor alcanzó a escapar, y fue hacia otras dependencias donde estaba su madre y un grupo de otros adultos realizando unos preparativos para una actividad benéfica como ya se ha señalado, decidiendo relatar lo que habría ocurrido. El pastor se enteraría minutos después, y se habría reunido con el imputado en el templo, y ahí presuntamente reconoció de manera parcial los hechos; tras ello, habría acompañado a C.I.P.B. donde estaba la niñita, supuestamente para que le pidiera perdón. No, no llamaron a Carabineros de inmediato; el pastor reconoció que no vio lo que pasó posteriormente, asegurando que eso era un tema de ellos.
La denuncia sería realizada dos días después ante personal de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón por la madre, activándose las primeras diligencias que derivaron en la aparición de una segunda víctima, quien consultado por sus padres, detalló que habría sido agredido en una fecha indeterminada del año 2023, también al interior de las dependencias de la iglesia “Misión Iglesia del Señor”. En esta oportunidad, todo habría ocurrido al interior de un comedor, antes del culto, donde aprovechando que se encontraba a solas con el niño de aproximadamente 6 años, procedió a violarlo.
Luego de esto, se reportó una tercera víctima (y que habría sido la primera), quien entre los meses de noviembre y diciembre de 2021, habría sido atacada al interior de un domicilio del sector rural Chaildad y en los baños de la iglesia “Misión Iglesia del Señor”. En tales circunstancias, el imputado habría decidido violarla, para luego convencerla de no revelar nada a terceros, saliendo todo a la luz recién a fines de 2024.
En noviembre de 2024, el Ministerio Público de Quellón instruyó que detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud se abocaran a profundizar en los relatos, levantar diversos medios probatorios para identificar eventuales responsabilidades y la calificación jurídica exacta de lo que pasó, determinándose una participación probablemente culpable del encartado, lo que permitió llevarlo a juicio.
En tal contexto, durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2026, se llevó a cabo audiencia de Juicio Oral, dándose por acreditada en esta última jornada por parte del Tribunal, la existencia de dos delitos de violación impropia de menor de 14 años, previsto y sancionado en el art. 362 del Código Penal, por los hechos que habrían sido perpetrados en contra de la niña de 5 años y del niño de 6 años, al interior de una vivienda y del templo evangélico “Misión Iglesia del Señor”.
Además, los jueces indicaron que se cumplieron todos los elementos típicos necesarios para indicar que se dio por acreditada la existencia del delito de abuso sexual impropio de menor de 14 años, previsto y sancionado en el art. 366 bis del Código Penal, esto por el último ataque registrado en octubre de 2024 al interior del templo evangélico ya individualizado.
La sala única conformada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, Patricio Carrasco Uribe, quien presidió, Pablo Farfán Kemp y Rodrigo Alarcón Contreras, expresaron que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó las declaraciones de los peritos especializados, además del relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de la PDI, registros documentales y prueba de contexto. Se añadió también las declaraciones de los tres menores de edad, al alero de la Ley n.°21.057 (bajo protección, en vídeo).
Dijeron que todos estos elementos de prueba permitieron demostrar la existencia de los hechos contenidos en la acusación, ejecutados por el acusado sobre las víctimas, menores de 14 años, a la fecha de los acontecimientos, aspecto este último acreditado con sus respectivos certificados de nacimiento; todo lo cual resultó corroborado con la declaración del acusado, quien decidió renunciar a su derecho a guardar silencio.
Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria por los dos delitos de violación impropia y un delito de abuso sexual impropio, que se han tenido por configurados.
En la acusación fiscal presentada por Fabián Fernández Gatica, se pedía una pena única de 17 años de presidio mayor en grado máximo, considerando los hechos, las penas asignadas a los delitos por los cuales se le acusa al imputado, el grado de desarrollo y participación, la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la extensión del mal causado, y la aplicación de la regla del artículo 25 ter de la Ley n.°20084; sumándose también las accesorias legales respectivas.
A este respecto, el Tribunal decidió aplicar una primera pena consistente en ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Violación Impropia, perpetrado en el año 2023, en día y hora indeterminado, en dependencias de la iglesia en comento.
Por otro lado, el Tribunal decidió aplicar una segunda pena de dos años de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de abuso sexual impropio, perpetrado en octubre del año 2024 en dependencias de la iglesia evangélica ya precitada.
Finalmente, respecto del delito de Violación Impropia, perpetrados en fechas indeterminadas entre los meses de noviembre y diciembre del año 2021, los magistrados decidieron no imponer sanción respecto de dicho ilícito de manera directa, unificando la pena con los otros dos delitos previamente mencionados, siguiendo lo que expresamente describe el artículo 25 ter de la Ley n.° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.
Además, se ordenó que una vez ejecutoriada la sentencia, se lleve adelante la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley n.°19.970, una vez que el fallo quede ejecutoriado. Se añadieron las penas accesorias especiales contempladas en el artículo 372 del Código Penal, esto es, la interdicción del derecho de ejercer la guarda, de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Se sumó la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Luego de notificado el fallo, la defensa decidió interponer un recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, solicitando que se practique un nuevo juicio o, en subsidio, que se reduzcan las penas privativas de libertad a sus grados mínimos, esgrimiendo una serie de argumentos que deberán ser debatidos dentro de los próximos días.
Dentro de lo detallado en el recurso, se indica que el endilgado no habría recibido una defensa apropiada por parte del abogado de la Defensoría Penal Pública por causa diversa, incluyendo la eventual omisión de antecedentes de salud que permitirían alegar algún tipo de imputabilidad disminuida. Adicionalmente, se esgrime que C.I.P.B. habría dado una confesión viciada ya que habría prestado declaración sin haber recibido asesoramiento de abogado habilitado, violentando su derecho a guardar silencio cuando funcionarios de la PDI lo interrogaron. Se esgrime también que no se valoró toda la prueba rendida y que se le dio demasiado peso a los testigos de oídas, entre otras razones.


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