Dalcahue: Corte avala operativo tras detención de alumno del Liceo Bicentenario con cocaína y marihuana destinada a estudiantes del recinto, pero revierte prisión

El periódico digital más leído de la Provincia de Chiloé.

Véase también:
Dalcahue: sorpresivo operativo deja a un alumno del Liceo Bicentenario detenido por presunto tráfico de cocaína y marihuana a estudiantes del recinto.

DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Con medidas cautelares a cumplir en su domicilio quedó, finalmente, un adolescente mayor de edad que protagonizó hace más de una semana un operativo policial antidrogas en la ciudad de Dalcahue, y que fue detenido portando sustancias ilícitas de distinta denominación en su mochila que habrían estado destinadas a ser comercializadas entre estudiantes que asistían a un conocido establecimiento educacional de la ciudad de las dalcas, y donde también él era alumno regular.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-1480-2026 RUC 2600942096-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, y luego que el endilgado quedara en prisión preventiva, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt escuchó las alegaciones de la defensa que recurrió ante ella para revertir tal medida, reiterando entre otras materias una supuesta ilegalidad de la detención al indicar que Carabineros procedió a la revisión de sus pertenencias sin un indicio objetivo y razonable respecto a la existencia de algún delito en flagrancia, lo que derivaría en el hallazgo de cocaína y marihuana en su mochila y billetera, además de marihuana adicional en su domicilio.

Además, desvirtuó la calificación jurídica del delito de microtráfico, asegurando que las dosis que habría llevado al liceo era para consumo propio y no para venderlas a terceros, expresando además que en lo incautado en su domicilio, no se habrían encontrado balanzas o elementos de dosificación ni tampoco sumas de dinero que podrían ser compatibles con la comercialización propiamente tal. El abocado obvió explicar eso sí como un menor que sólo estudia pudo acceder a un millón de pesos en cocaína y marihuana.

Para la Corte de Apelaciones sin embargo, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existían elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley n.°20.000.

Lo anterior, dijeron, «se corrobora con los antecedentes recabados en la detención en flagrancia del imputado al interior del Liceo Bicentenario de Dalcahue, portando marihuana y clorhidrato de cocaína, unido al hallazgo de marihuana también en su domicilio», desechando así los argumentos de la Defensoría Penal Pública.

Hay que recordar que todo se habría gestado tras una denuncia emanada desde el Liceo Bicentenario de Excelencia de Dalcahue, indicándose que a través de mensajería, se supo que un alumno de cuarto año medio supuestamente habría estado ofertando drogas a estudiantes del plantel, informándose de inmediato a funcionarios policiales quienes concretaron un operativo antidrogas durante la jornada de la tarde, al entrar los alumnos a clases.

Así las cosas, y al alero de lo que permite el artículo 85 del Código Procesal Penal, Carabineros determinó que existía un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose un control de identidad de tipo indiciario, registrándose las vestimentas y/o pertenencias del imputado, encontrándose dentro de su mochila un envase plástico que mantenía en su interior una sustancia verde vegetal con características similares a la marihuana, por lo que quedó detenido.

Luego, en el cuartel, se le encontró dentro de su billetera ocho bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia blanca cristalina con características similares a la cocaína o derivados. Adicionalmente, previa autorización de la dueña del inmueble, se realizó un allanamiento al domicilio registrado del imputado, dándose con el hallazgo de una caja contenedora de una sustancia verde vegetal, con un olor y características propias a la Cannabis Sativa, siendo incautada.

El fiscal de turno, Javier Calisto Garai, confirmaría con posterioridad que en la mochila y billetera que llevó a clases, el aludido habría estado portando 16,3 gramos brutos de marihuana y 6,8 gramos brutos de cocaína respectivamente, mientras que en el domicilio ubicado en el sector rural Mocopulli, se habría encontrado un total de 93 gramos brutos de marihuana, todo ello sin contar con la debida autorización ni estar destinada a un tratamiento de salud o a su consumo personal y próximo en el tiempo.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé expusieron que el endilgado fue identificado como K.O.G. (18 años), quien como se viene diciendo, seria alumno regular del Liceo Bicentenario y quien ya tenía al menos un antecedente previo por infracción a la Ley de Drogas, siendo condenado a pena de multa en la causa RIT O-1815-2025 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro por la falta del artículo 50 de la ley de marras.

Tras la audiencia de control de la detención, ésta fue declarada ajustada a derecho a pesar de las alegaciones en contrario del abogado de la Defensoría Penal Pública, Jairo Acevedo Almonacid. La juez de turno Jesica Yáñez Sanhueza, indicando grosso modo que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; entre otros; facultando —como en el caso en comento—para el registro de vestimentas o pertenencias de la persona, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de sorprenderse a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130 del mismo cuerpo normativo, que describe lo qué debe entenderse por situación de flagrancia, algo que se dio en la especie con este imputado.

Luego, para el Ministerio Público de Castro, los hechos antes descritos permitirían configurar la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley n.º20.000 de Drogas, en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, atendida la incautación de sustancias prohibidas practicada tanto en la mochila y billetera como en la vivienda en comento.

Se estimó que, atendido los antecedentes recabados por personal de Carabineros, existirían dos agravantes especiales del artículo 19 de la ley precitada, esto es, se suministró, promovió, indujo o facilitó el uso o consumo de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas a menores de dieciocho años de edad, o a personas con sus facultades mentales disminuidas o perturbadas, y el presunto delito se cometió en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o en sitios a los que escolares y estudiantes acuden a realizar actividades educativas, deportivas o sociales.

Por lo tanto, la juez de turno Yáñez Sanhueza determinó imponer como medida cautelar la más gravosa, esto es, la prisión preventiva, considerando que en este caso, se proyecta una pena de crimen, por lo que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad; además, existiría un peligro para el éxito de la investigación, por cuanto el encartado podía influir en testigos a dar testimonios no fidedignos.

Se fijó un plazo de investigación de 120 días, ordenándose el ingreso del sujeto al Centro de Detención Preventiva de Castro. Además, la juez de turno autorizó la revisión del teléfono celular que portaba el aprehendido, revelándose además que existirían diligencias pendientes que buscarían tomar contacto con potenciales compradores y consumidores, que estarían registrados en el móvil.

La Defensoría Penal Pública concurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para alegar que la medida cautelar impuesta era agraviante para su defendido, siendo desproporcionada; en su opinión, solo basta que se le imponga las descrita en la letra a) del Artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, al menos un arresto domiciliario parcial o total si fuere pertinente, sin que sea necesaria la cárcel. Se le podría sumar firma quincenal o en subsidio semanal.

Los magistrados, junto con avalar el trabajo policial que permitió la detención del sujeto, detallaron que «respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se estima que medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva resguardan suficientemente la seguridad de la sociedad y aseguran la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, considerando en particular la ausencia de antecedentes penales pretéritos a su respecto».

En consecuencia, por estos fundamentos, la Corte revocó la resolución de la juez del Juzgado de Garantía de Castro, Jésica Yáñez Sanhueza, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar, se declaró que se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, ambas descritas en los literales a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Pena.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*