Ancud: tras cumplir pena por horrendo homicidio, sujeto vuelve a la cárcel por violación de adolescente

El periódico digital más leído de la provincia de Chiloé

Véase también:
Ancud: acreditan violación de adolescente atrás del Colegio El Pilar en medio de consumo de drogas y alcohol.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Durante este lunes, se concretó la audiencia de lectura de sentencia en contra de un sujeto que, luego de varias jornadas de juicio, había sido encontrado culpable de una agresión sexual que tuvo como víctima a una adolescente de alta vulnerabilidad social, en un hecho ocurrido en la ciudad de Ancud en febrero de 2022 y cuyo protagonista sería un contumaz delincuente conocido por un amplio prontuario, el que incluye entre otros un atroz y connotado homicidio registrado en esa misma ciudad el año 2013, y por el que cumplió varios años de cárcel.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-5-2025 RUC 2200182529-5 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, en fallo unánime, los jueces condenaron a Juan Antonio Soto Soto (29 años) a sufrir una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación propia de mayor de 14 años de edad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 361 del Código Penal.

Los jueces arribaron a la convicción, más allá de toda duda razonable, que al delincuente le ha correspondido participación calidad de autor conforme lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del Código Penal, por haber tomado parte de una forma directa e inmediata en los hechos materia de la acusación.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó las declaraciones de peritos especializados, además del relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de la PDI, prueba de contexto y el propio relato de la víctima, quien a través de videoconferencia, detalló lo que habría ocurrido en aquella oportunidad.

Se sumaron, además, un contundente informe sexológico del Servicio Médico Legal (SML), que detalló las lesiones que sufrió la víctima —y que son consistentes con una agresión sexual—, un reporte sobre el comportamiento en redes sociales del encartado, y registros de las comunicaciones que mantuvo el acusado con la víctima, entre otros.

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue, como se viene diciendo, condenatoria.

Lo interesante de esta sentencia es que, en una medida no muy común en el tribunal en comento, los jueces decidieron imponer una pena privativa de libertad superior a la que pedía el Ministerio Público de Ancud, quien curiosamente habría sido más «garantista» con el sujeto al solicitar 7 años de presidio, a pesar del prontuario que posee y que incluso incluye su participación en calidad de autor del connotado homicidio de Brayán Alarcón Raimilla, ocurrido el 13 de abril de 2013, y que impactó a la comunidad ancuditana por su salvajismo.

Por ese caso, tanto él como Sebastián Jesús Terucán Hernández y Jesús Adrián Pérez Vera fueron sentenciados por la Corte Suprema a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autores de un homicidio simple, luego que su defensa apelara pidiendo que se recalificara el delito y se rebajara tras recibir 12 años de presidio mayor en su grado medio en el juicio oral realizado durante aquella época en Castro. Dicho fallo del máximo tribunal sentó jurisprudencia respecto a cómo se debe probar la existencia de un homicidio calificado con ensañamiento.

Luego, respecto de la sentencia por violación, los jueces establecieron que no pudiendo acceder a las penas sustitutivas que establece la Ley n.°18.216 debido a su prontuario judicial con condenas pretéritas previas, se ordenó que la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, ordenándose que su traslado sea hasta el Centro de Detención Preventiva de Ancud, sin perjuicio que el aludido se encuentra gozando de la medida de arresto domiciliario parcial nocturno.

En particular, los jueces dieron por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una hora no determinada del martes 15 de febrero de 2022, la víctima, una joven de 18 años de edad, concurrió a un sitio ubicado atrás del Colegio El Pilar de Ancud donde se reunió con el acusado, y en medio de la incapacidad de la aludida para defenderse por la ingesta de alcohol y drogas, éste aprovechó para ultrajarla.

Según el fiscal de Ancud, Fernando Metzner Iribarren, se comprobó en el juicio que «en un momento, el imputado intenta mantener relaciones sexuales con la víctima la que, pese a su respuesta negativa de manera reiterada, en definitiva el imputado concreta su agresión, develándose estos hechos con posterioridad».

Dijo que se corroboró con peritos que los hechos «afectaron gravemente la integridad psíquica de la víctima, lo que fue un elemento valorado y tenido en cuenta por el tribunal para condenarlo a una pena privativa de libertad de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo», corroborando que «actualmente, el imputado está sujeto a medidas cautelares privativas de libertad en su domicilio, en espera de que la resolución quede firme y ejecutoriada para ingresar al cumplimiento efectivo»

El tribunal también aplicó al acusado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Adicionalmente, una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios