Quellón: anciano de Osorno violó y abusó a niñita de 6. Hace 50 años violaba a menores

Fotografía de contexto.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, recientemente los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual perpetrados hacia una menor de edad en la comuna de Quellón, y por el que estaba acusado uno de sus parientes.

De acuerdo a antecedentes de la causa a los que accedió La Opinión de Chiloé, la Fiscalía local de la ciudad puerto presentó una acusación en contra de este delincuente por actos que habrían ocurrido en fechas indeterminadas entre los años 2010 y 2011, y que fueron develados por la propia afectada en el año 2018.

La causa penal acumuló una serie de diligencias concretadas por personal de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que permitieron concretar una acusación en contra de este encartado, realizándose el juicio respectivo hace algunos días.

Así las cosas, se logró acreditar que todo comenzó al interior de una vivienda de la ciudad de Quellón, cuando el pederasta, que es oriundo de la comuna de Osorno, aprovechándose que se quedaba solo con la víctima al ser su tío-abuelo, la comenzó a agredir en su indemnidad sexual.

El primer ataque se concretó cuanto ella tenía apenas 6 años de edad, comenzando todo con tocaciones de tipo libidinosas con clara connotación impropia que escalaron hasta que el delincuente, violó a la víctima.

Así lo confirmó la Fiscal del caso, Karyn Alegría Velis, quien detalló que todo ocurrió cuando «la víctima tenía entre 6 y 7 años», acotando que las «agresiones [fueron] cometidas al interior del domicilio de esta menor en el contexto de que este acusado era un familiar que iba de visita».

En los dos días en que se realizó el juicio, se concluyó que el acusado perpetró los ilícitos de carácter sexual en reiteradas ocasiones, sumándose además que, tras ser formalizado, desoyó la instrucción del Juzgado de Garantía de mantenerse alejado de la víctima.

En efecto, en la carpeta acusatoria se incluyeron antecedentes que daban cuenta que el sujeto, en el año 2020, se acercó a la menor para amedrentarla respecto de la denuncia que había realizado.

En este orden de cosas, los jueces del Tribunal de Juicio Oral de la capital provincial dictaron veredicto condenatorio en contra del imputado, de 85 años de edad, por el delito consumado de violación impropia de menor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal.

Además, se dio por acreditada la comisión del delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal.

Se añadió también el delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, esto por desobedecer la prohibición ordenada por los tribunales de acercarse a la afectada a partir de 2018.

Unido al ilícito anterior, se incluyó el de amenazas condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 n.°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, esto por coaccionar a la víctima para que retirara la denuncia, sin lograrlo.

Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor en carácter de continuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos en los años 2010, 2011 y 2020.

Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó el propio testimonio de la afectada ante los jueces, quien hoy es una adolescente.

Se complementó aquello con las declaraciones de los peritos especializados junto a peritajes sexológicos del Servicio Médico Legal (SML), incluyéndose, además, la declaración de quienes serían antiguas víctimas de este delincuente, y que habrían sido agredidas hace alrededor de 50 años.

Si bien es cierto esas acciones están prescritas, estas dos personas fueron catalogadas como testigos de carácter o de contexto, permitiendo develar una conducta pederasta que se repetiría a lo largo de la vida de este sujeto.

Así las cosas, se desechó la alegación de la defensa, que argumentó que el aludido no tendría participación en los hechos, acreditándose cuatro de los seis cargos por los que fue sometido a juicio (fue absuelto de otro delito de desacato y otro delito de amenazas).

Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusadorazón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.

El Ministerio Público de Quellón pidió un quantum total de la pena que ronda los 14 años de cárcel, y que considera como posible atenuante la existencia de una irreprochable conducta anterior al no existir sentencias condenatorias ejecutoriadas durante los últimos 5 años (al menos).

En particular, solicitó 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por la violación, otros 4 años de presidio menor en su grado máximo por el abuso sexual, 2 años de presidio menor en su grado medio por el desacato y 270 días de presidio menor en su grado mínimo por las amenazas.

Desde la defensoría Penal Pública en tanto, el abogado Darwin Loreto pidió las penas mínimas para los ilícitos más gravosos, esto es, 5 años por la violación y 3 años por el abuso sexual.

Respecto a los otros dos delitos, secundó a la Fiscalía, ello en atención a que es probable que sean de un quantum bajo. Con todo, espera que su representado acceda a libertad vigilada intensiva.

Justificó su solicitud alegando como atenuante la presunta existencia de colaboración sustancial del acusado, tomando como base la declaración que prestó ante la PDI de Ancud durante la investigación. Se debe aclarar que en el juicio, el delincuente guardó silencio.

La abogada Karen Gómez, querellante por parte del programa Mi Abogado dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), siguió la pretensión punitiva de la Fiscalía.

La lectura del fallo de primera instancia quedó agendada para el próximo 19 de abril. El acusado se encuentra actualmente con las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima.

Noticia con fallo
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